Una pulseada decisiva
Se percibe en la sociedad uruguaya un aumento del empoderamiento, como resultado del lento proceso de la toma de conciencia (tanto por parte de los ciudadanos como de los grupos organizados de la sociedad civil) de la capacidad de opinar e incidir en la toma de una serie de decisiones que pueden afectar sus vidas.
Existe un paraguas legal que no deja ninguna duda de cuál debe ser el espíritu y cuáles los resultados admisibles de cualquier actividad público-privada que se lleve a cabo en el territorio nacional. Nos referimos al artículo 47° de la Constitución de la República que dice: "La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales".
El artículo 47º se reglamentó través de la Ley Nº 17.283 que incorporó conceptos muy importantes como que los habitantes de este país tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado (artículo 2); y que es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si este fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado (artículo 4).
Ante el anuncio de la posible realización de grandes proyectos de infraestructura y explotación de recursos naturales, el país enfrenta la disyuntiva de qué hacer en cada caso. Por un lado está la oferta de grandes inversiones, de ampliar y mejorar la capacidad portuaria, de facilitar la inversión privada, de generar empleos locales. Por otro, surgen fuertes objeciones desde distintos ámbitos, advirtiendo sobre posibles grandes pérdidas y fuertes impactos negativos en ecosistemas claves, deterioro de los recursos hídricos y del potencial turístico a algunas zonas costeras; así como de perjuicios directos a vecinos en la zona de influencia de los grandes proyectos -es decir, todo lo que el mencionado artículo 47° de la Constitución intenta proteger.
Está instalada una pulseada en la cual hay mucho en juego para la sociedad uruguaya porque, por la propia naturaleza y envergadura de los megaemprendimientos, sus resultados y consecuencias se potencian. Y en muchos casos suele no haber marcha atrás cuando se encara uno de ellos y tampoco en materia de pérdida de recursos naturales y servicios ambientales.
¿Cómo se define?
En buena medida a través de la actuación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien debe estar ajena al conflicto.
Si hay criterio e inteligencia en el Gobierno y en el Parlamento, los informes técnicos de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) deberían inclinar el fiel de la balanza hacia lo que más le conviene al país en materia de conservación y desarrollo sustentable. Porque, más allá de lo que uno piense o lo que uno defienda -lo que pienso es muy claro- hay argumentos de uno y otro lado muy serios.
Para ello necesitamos una Dinama que pueda realizar su trabajo libre de presiones e intereses corporativos.
HERNÁN SORHUET GELÓS
El País Digital, 19 de diciembre de 2012
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