Prohíbe los traslados diurnos de colmenas.
Y parece que también pretende introducir cambios en las Seccionales Policiales que deberán de hacer entre interlocutores entre aquellos que apliquen agrotoxicos y los apicultores. El articulo publicado no especifica de que forma.
Esto esta en concordancia con lo que propone el MGAP, (ver el georeferinciamiento obligatorio de apiarios), donde se pretende de eximirse de responsabilidad a el mismo Ministerio y a los aplicadores de tóxicos al ambiente, con el simple aviso, "miren que vamos a tirar veneno".
El apicultor deberá de salir corriendo si es que tiene recursos para salvar a sus abejas: Y NO IMPORTA: si sus colmenas están en un campo de su propiedad, o arrendado para el fin de desarrollar la actividad apicola, o brindando el servicio de polinizacion para su propio cultivo o predio o a otro productor que ya pago para ese servicio, no importa si esta desarrollando su trabajo que puede ser transumancia de colmenas a 400 km. del apiario que se va ha envenenar, si se le rompió su propio vehiculo, si tiene dinero para el flete, si las condiciones de los caminos le permiten llegar al apiario, si tiene disponibilidad de otro lugar para colocarlas, eso si, si las quiere trasladar tiene que esperar la noche.
Bueno ya hemos publicado varios estudios científicos donde se demuestra que los agrotoxicos pueden no matar inmediatamente a la colmena, pero si debilitan su sistema inmunológico dejándolas expuesta a el resto de sus patologías como varroa, nosema, virus, etc. Esto hace que disminuya la producción de las colmenas llegando a matarlas mas tarde.
Así que Sres. apicultores, después a no quejarse si se mueren sus abejas están avisados...
Se introdujeron cambios en la ordenanza de apicultura
El viernes el legislativo local aprobó modificaciones y agregados a la Ordenanza de Apicultura para mejor control y que apicultores sepan como regirse.
Alejandro Arrúa | 02/09/2013
En el artículo 2º se deja sentado que "se entiende por producto del colmenar a todos aquellos que el apicultor extrae de sus colmenas a saber: miel, cera, polen, jalea real, veneno de abejas, abejas, propóleo, núcleos, reinas, paquetes de abejas y miel en secciones (panales), así como también a los beneficios que reporte a los apicultores por los servicios de polinización en agricultura y fruticultura".
IDONEIDAD
En la nueva normativa se establece que las zonas aptas para establecer apiarios, así como el potencial forestal y floral de cada lugar, determinan hasta qué número de colmenas podrán explotarse en forma rentable; el Apicultor deberá acreditar idoneidad en el manejo de colonias de abejas mediante certificado o constancia habilitante expedida por Organismos Oficiales o Privados, reconocidos a tal fin, o en su defecto, deberá poseer personal idóneo en el manejo de colonias de abejas, sin título, siempre que esté bajo la supervisión del propietario apicultor.
ASPERSIÓN
En el artículo 10º se introdujo que "toda persona que deberá realizar aspersiones aéreas o terrestres mediante la utilización de plaguicidas, deberá comunicar a los apicultores de la zona inscriptos en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, a través de la Seccional Policial más próxima al lugar, con 4 días de anticipación como mínimo". Sobre el horario que se establece para la realización de los traslados, se precisa que será "entre una hora después de la puesta del sol y hasta una hora antes de la salida del mismo. Los traslados deben de realizarse con todas las garantías para evitar eventuales escapes".
ENVASADO
En otro orden de cosas quedó establecido que los tenedores de la sala de envasado deberán: "a) tener Registro Bromatológico vigente y todo requisito que disponga la Dirección de Bromatología de la Intendencia Departamental de Durazno. b) Carné de Salud al día. c) Utilizar vestimenta blanca (higiénica y apropiada), gorro blanco, durante la extracción, envasado y manipuleo de la miel. (Los incisos b y c rigen también para los ayudantes de los tenedores)".
Fuente: www.elacontecer.com.
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