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domingo, 3 de abril de 2011

La miel con polen derivado de maíz transgénico requiere autorización para poder comercializarse en territorio comunitario

UNION EUROPEA : Así lo afirma la justicia europea, por tratarse de un
alimento producido a partir de un organismo genéticamente modificado.
Fecha : 31.03.2011
Fuente :www.facua.org

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE),
Yves Bot, ha dictaminado este miércoles que la miel que contiene polen
derivado de maíz transgénico requiere una autorización para poder
comercializarse en territorio comunitario por tratarse de un alimento
producido a partir de un organismo genéticamente modificado.

La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante, aunque el
Tribunal de Luxemburgo sigue sus recomendaciones en el 80% de los
casos. Ahora los jueces comienzan a deliberar y la sentencia se
dictará en un momento posterior.

El dictamen se refiere al caso de un apicultor alemán que produce miel
para la venta en las inmediaciones de unos terrenos propiedad del
estado federado de Baviera, en los que se cultiva maíz MON 810,
autorizado en la UE desde 1998, con fines de investigación.

En 2005 se detectó ADN de este maíz transgénico y proteínas
modificadas genéticamente en el polen de maíz recolectado en colmenas
próximas a estos terrenos. En algunas muestras de miel se detectó
asimismo la presencia de cantidades muy pequeñas de ADN MON 810.

Al considerar que la presencia de residuos de maíz modificado
genéticamente hacía que sus productos de apicultura no pudieran
comercializarse ni consumirse, el apicultor inició acciones legales
contra Baviera ante los tribunales alemanes. La justicia germana
preguntó entonces al Tribunal de Luxemburgo si esta miel contaminada
requiere autorización.

En sus conclusiones, el abogado general señala que tanto la miel en la
que se puede detectar la presencia de polen derivado del maíz MON 810
como los complementos alimenticios elaborados con polen que contienen
polen derivado de este mismo tipo de maíz son producidos a partir de
transgénicos.

A continuación, Bot precisa que un alimento que contenga material
procedente de una planta modificada genéticamente, sea incluido de
manera intencionada o no, debe calificarse siempre de alimento
producido a partir de transgénicos.

Por último, el abogado general afirma que la presencia no intencionada
en la miel, incluso en ínfimas cantidades, de polen derivado del tipo
de maíz MON 810 da lugar a que esa miel requiera una autorización de
comercialización. A este respecto, el hecho de que el polen en
cuestión proceda de un transgénico cuya liberación intencional en el
medio ambiente ha sido autorizada y la circunstancia de que otros
productos derivados de ese transgénico puedan ser legalmente
comercializados como alimentos no son determinantes, ya que la miel
que contiene polen de ese tipo no está cubierta por una autorización
concedida.

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