Con la función de clasificación, puede clasificar los 70 países basándose en los resultados del índice legal scores.These se basan en la fuerza de las leyes promulgadas para proteger la democracia ambiental. No miden aplicación. Los resultados de los indicadores práctica suplementarios se resumen a la derecha de las puntuaciones del índice legales. Usted puede ver y descargar los resultados detallados de cualquier indicador en la página del país. Utilice la barra lateral de la izquierda para clasificar las puntuaciones en el, Pilar, o el nivel de la directriz País. Interesado en una puntuación en particular? Haga clic en el país para ir a su página y aprender más.
El Uruguay Natural, la mentira institucionalizada y promocionada a costo de la ciudadania por radio, television, prensa, eventos se derrumba sobre la Tierra, el agua, la fauna y las nuevas generaciones. Mire por donde se mire, emerge la verdad que acusa un modelo productivo avallasador y destructivo.
Debe mejorar
Uruguay ocupa el puesto 41 en ranking de democracia ambiental entre 70 países.
El Índice de Democracia Ambiental, desarrollado por el World Resource Institute, se publicó el 31 de agosto. Entre 70 países, Uruguay ocupa el lugar 41, con un puntaje de 1,30 que lo sitúa por debajo del promedio, que es 1,42. Encabezan el ranking Lituania (2,42), Letonia (2,31), Rusia (2,25) y Estados Unidos (2,16), y la nómina sigue con países desarrollados y subdesarrollados de todos los continentes antes de llegar a Uruguay, que obtuvo una peor calificación que casi todos los países sudamericanos: Colombia (1,99), Ecuador (1,90), Perú (1,87), Brasil (1,80), Chile (1,67), Argentina (1,63), Venezuela (1,56).
El índice se construye en base a tres pilares: acceso a la información, acceso a la Justicia y participación pública. En acceso a la información y a la Justicia Uruguay recibe el calificativo de “bueno” (en el primero ocupa el puesto 38 con 1,58 y en Justicia está por encima del promedio, con un puntaje de 1,67 y en el puesto 37). El promedio cae principalmente por la participación pública, calificada como “pobre”, ya que el puntaje de 0,65 sitúa al país en el puesto 52. El informe establece que “Uruguay debe garantizar que la población tenga acceso completo a la información ambiental, que pueda participar en etapas tempranas y obtener adecuadas soluciones cuando los gobiernos infringen sus derechos ambientales”.
La información nacional fue aportada por Alberto Gómez, abogado especializado en derecho ambiental e integrante de la organización GAIA, y contó con la revisión de Edison Lanza, integrante del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública y actual relator especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los
Estados Americanos.
En diálogo con la diaria, Gómez justificó el trabajo en el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (de 1992), que establece que “toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medioambiente de que dispongan las autoridades públicas”, que “los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos” y que “deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños”.
Dicho y hecho
Respecto del índice de acceso a la información, Gómez señaló la debilidad del Estado uruguayo al momento de proporcionar información de forma proactiva. Recordó que la Ley 17.283 de Protección del Medio Ambiente, de 2000, establece que el Poder Ejecutivo debe elaborar anualmente un informe nacional sobre la situación ambiental, de manera sistematizada y referenciada, y que hasta ahora sólo se ha hecho uno; indicó que muchos países tienen sus índices ambientales actualizados cuando “acá a veces ni siquiera está generada la información”. Criticó que no está sesionando la Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente, en la que participan organizaciones sociales y académicas con el fin de asesorar a las autoridades al formular y aplicar planes nacionales.
Gómez reconoció que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) ha hecho un esfuerzo en los últimos años por publicar la información en su página web, por ejemplo, lo relacionado con los estudios de impacto ambiental, pero indicó que “el resto de la administración que tiene incidencia ambiental no asume para nada su obligación de proveer información”. Una muestra de eso son los pedidos de acceso a la información llevados adelante por Uruguay Libre para acceder a información sobre el proyecto minero de Aratirí, que es negada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, pese al fallo favorable de la Justicia para que lo haga. Por otra parte, señaló las dificultades para acceder a información sobre cultivos transgénicos, aplicación de agroquímicos u otros proyectos industriales antes de que lleguen a la Dinama.
En cuanto a la participación señaló que las audiencias públicas realizadas como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental muchas veces no funcionan como verdaderas instancias de participación. Lo ejemplificó con la audiencia pública por la construcción del puente sobre la laguna Garzón, cuando la convocatoria se difundió tres días antes: un 24 de diciembre. Cuestionó que no está pautado el tiempo que dispone cada parte para hablar y la extensión que usan los proponentes y representantes del gobierno en comparación con la población. Dijo que muchas veces las audiencias públicas se realizan cuando ya están iniciados los emprendimientos -forestales, por ejemplo-, por lo que se desvirtúa el real sentido de la solicitud de Autorización Ambiental Previa.
Gómez lamentó que no haya un acceso real a la Justicia a la hora de reparar daños. Detalló que el Código General del Proceso establece el derecho a accionar por intereses difusos; el artículo 42 expresa que en cuestiones como la defensa del medioambiente cualquier persona puede promover el proceso judicial pertinente para defender un interés comprometido. Sin embargo, el abogado planteó que en el Poder Judicial uruguayo no existe tal costumbre y no acepta la existencia de intereses difusos, como pauta la ley.
Por otro lado, dijo que las medidas cautelares se aplican muy poco porque se exige una contracautela: para solicitar la suspensión de las fumigaciones, las poblaciones afectadas deben depositar una garantía por lo que no obtendrá el productor de la cosecha, y pierden ese depósito si no pueden comprobar que la afección a la salud es a causa de las fumigaciones. Señaló, además, que muchas veces se requieren pruebas científicas y que es muy difícil lograrlas cuando ni siquiera se accede a información sobre cultivos y aplicaciones. Lamentó que las leyes están pero que muchas veces no pueden aplicarse. Criticó que falta información entre los jueces y entre los propios abogados, y relató casos de profesionales del derecho que han sido desplazados en sucesivos concursos para cargos públicos por cuestionar malas prácticas del Estado.
Amanda Muñoz
La Diaria, 15 de setiembre de 2015.
Fuente http://ladiaria.com.uy
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