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miércoles, 17 de noviembre de 2010

Continua la lucha en Argentina contra los agrotóxicos.

La noticia no es la huelga de hambre. La noticia son los millones de personas afectadas por las fumigaciones; y la falta de respuesta del Defensor del Pueblo de la Nación al Requerimiento que podría brindarles protección y seguridad. Por ello, indicamos a los medios y a la población en general las formas de contacto con el Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella, así como con algunos de los muchos afectados para que hablen directamente con ellos.

 

 

 

RENACE INFORMA

RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina

9 de noviembre 2010

 

POBLADORES FUMIGADOS

FALTA DE RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

 

Comienza la nueva campaña de la soja transgénica

12 millones de personas volverán a ser afectadas por las pulverizaciones con pesticidas

 

HUELGA DE HAMBRE

 

Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2010

 

 

En el convencimiento de que se inicia una época muy difícil y riesgosa ensor del Pueblo de la Nacioas Humanos (acional de Acci__________________________________________________________________ para millones de habitantes que viven cerca de las zonas fumigadas, el Ing. Claudio Lowy inicia hoy una huelga de hambre

ante la Defensoría del Pueblo de la Nación para que se responda por una petición que ya lleva casi un año sin respuesta:

 

El Requerimiento al Defensor del Pueblo de la Nación solicitando su intervención para el cambio de la metodología de clasificación de los agroquímicos,  

petición acompañada por más de 2.700 adhesiones.

 

Se solicita que la clasificación toxicológica de los agroquímicos  considere el conjunto de todos los daños a la salud que por su toxicidad pueden generar estos productos, y no sólo la toxicidad letal aguda, como ocurre en la actualidad, asi como que los que no tengan demostrado el grado de su toxicidad subletal y crónica sean clasificadas como “sumamente peligrosos, muy tóxicos”; e identificados con banda roja.

Además, que los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos sean realizados por investigadores, empresas o laboratorios que no estén o no hayan estado vinculados a las empresas y laboratorios que patentan, elaboran o comercializan los agroquímicos.

La situación es tan grave, que la Defensoría debería haber actuado de oficio. La primera reunión con integrantes del Área Ambiental de esa institución fue en diciembre del 2009. La primera presentación del Requerimiento fue realizada el 20 de mayo del corriente, recibiendo por respuesta que la Recomendación sería emitida por la Defensoría a fin de ese mismo mes de mayo, lo que no ocurrió. Tampoco la reunión con expertos que dijeron se iba a convocar.

El pasado 30 de septiembre solicitamos se nos informara el estado de actuación de la Resolución 1.680/10, y tampoco obtuvimos respuesta. Se procuró información telefónica y se informó que las personas que llevaban la actuación estaban de licencia. Otros intentos de contacto e información tambièn fueron infructuosos.

Por todo ello, en el día de hoy se inicia una huelga de hambre con presencia efectiva en la entrada de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Se anexa la presentación completa.

 

 

 

Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella:

Secretaría: (011) 4819-1602 – Defensoría: 0810.333.3762 • Fax: (011) 4819-1581

www.dpn.gob.ar/contacto.php?sec=cons&cnt=91  

 

CONTACTOS CON VECINOS FUMIGADOS

 

En San Jorge, Pcia de Santa Fe:
Esteban Roglich  (03406) 45-6061

Viviana Peralta (03406) 42-7781 
David Ercole (03406) 45-9109 
En Estación Diaz, Santa Fe:
Domingo Raul Rodriguez: 3466411861
En Desvío Arijón, Santa Fe:
Liana Alonso (0342) 155196167 
En Rufino, Santa Fe:

Betina Righetti (03382) 45-7940

En San Agustin, Balcarce, Bs As:

Clelia Voiuilloz (0223) 155 950490

Enrique Valiente (02266) 491114

En Mar del Plata, Bs As:

Marcos Yedaide (0223) 155671263

En La Leonesa, Chaco:

Elio Servín  (03722) 15213195 

Madre de niño con Leucemia Linfoblástica Aguda - Laura Mazitelli (03722) 15 738467

En Ituzaingó Anexo, Cordoba:

Sofía Gatica, madres de Barrio Ituzaingó (0351) 4970853  (0351) 156123918

En San Pedro, Bs As:

María José Cés (03329) 15515312

En Rojas, Bs As:

Eugenio Freire (02475) 15410182

En Los Toldos, Bs As:

Margot Goycochea (0236) 2527694

En Rosario, Santa Fe:

Dr. Víctor H. Smith (0341) 4376644

En Saladillo, Bs As:

Juan Burgos (02344) 454984

En Basavilbaso, Entre Rios:

Fabián Tomassi (03445) 481801

 

 

Ing. Claudio Lowy –  (011) 15-6467-5187

ecolowy@yahoo.com.ar

 

ANEXO:

 

PRESENTACION COMPLETA AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN

 

Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2010.-

Sr. Adjunto I,

A cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación,

Dr. Anselmo Sella

 

Ref.: Apoyo al Requerimiento de cambio de la metodología en la clasificación de los agroquímicos.

Actuación 1.680/10. Huelga de hambre.

 

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a fin de manifestarle mi decepción y rechazo por la notoria negligencia con que la Defensoría a su cargo ha tomado el Requerimiento al Defensor del Pueblo de la Nación solicitando su intervención para el cambio de la metodología de clasificación de los agroquímicos, que ya cuenta con más de 2.700 adhesiones de ciudadanas y ciudadanos argentinos de todo el país que manifiestan con su firma y su DNI en planillas de papel, el rechazo a los riesgos y daños a la salud que generan los agroquímicos; y peticionan que:

 

1.     La clasificación toxicológica de los agroquímicos  considere el conjunto de todos los daños a la salud que por su toxicidad pueden generar estos productos, y no sólo la toxicidad letal aguda, como ocurre en la actualidad.

2.     Los agroquímicos cuyo uso sea autorizado y no tengan demostrado el grado de su toxicidad  tanto en las dosis letales agudas, como en las subletales y las crónicas sean clasificadas como “Ia: sumamente peligrosos, muy tóxicos”; e identificados con banda roja.

3.     Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico, o al del formulado considerado integralmente. 

4.     Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos sean realizados por investigadores, empresas y/o laboratorios que no estén y/o no hayan estado vinculados de alguna manera a las empresas y laboratorios que patentan, elaboran y/o comercializan los agroquímicos.

 

Como se explica en los vistos del Requerimiento, la metodología de clasificación de los agroquímicos utilizada según la Resolución 350/99 de la entonces Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, es la Dosis Letal Aguda 50 % (DL50). Esta metodología no contempla la toxicidad subletal ni la toxicidad crónica, por lo que los pesticidas son clasificados de una manera mucho más benigna de lo que correspondería; además de los otros aspectos de la petición ya indicados.

La aplicación de la propuesta haría que los agroquímicos quedaran clasificados con una toxicidad mayor, que correspondería a los riesgos y desconocimientos reales de los daños que pueden provocar en la salud y en el ambiente. Las normas de diferentes provincias e incluso locales obligan a la aplicación más alejada de las viviendas cuanto mayor es la clasificación toxicológica del producto; por lo que la reclasificación propuesta implicará el alejamiento de las pulverizaciones de los lugares donde vive la gente, que hoy se está haciendo del otro lado de la calle o de la medianera de las casas.

El caso más significativo por la cantidad usada es el de los formulados del glifosato, que suelen contener coadyuvantes que son más tóxicos que el principio activo. La deficiencia de la metodología se pone de manifiesto nuevamente con el hecho de que hasta el 2009 fue considerado Clase IV (la menor toxicidad) e identificado con banda verde, y recién en el 2009 fue clasificado como clase III, sin tener en cuenta, todavía, la mayoría de los daños subletales y crónicos que puede producir. Hasta ese momento se inducía su aplicación en forma poco cuidadosa y desaprensiva, ya que los envases de sus formulados eran señalizados con la Banda Verde. Es claro que la banda azul que corresponde a la clase III tampoco es indicadora de la toxicidad real de esos formulados.

 

La competencia de la Defensoría

 

La situación es tan grave, que la Defensoría debería haber actuado de oficio:

· La Resolución citada 350/99 que regula la autorización y clasificación de los agroquímicos en la Argentina es una norma del Poder Ejecutivo Nacional, cuya aplicación produce daños en forma sistemática, y que puede ser modificada por otros dos tipos de norma del mismo Ejecutivo: otra Resolución o un Decreto Presidencial.

· El tema es claramente de la competencia de la Defensoría, ya que se trata de hechos u omisiones de la administración pública nacional y sus agentes, que implican el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquéllos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos, tal como lo indica el artículo 14 de la Ley 24.284.

· El artículo 15 de la misma ley establece que el defensor del Pueblo debe prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.

La falla sistemática a que hace referencia este último artículo está claramente presente en este caso, ya que la metodología de clasificación DL50 en forma sistemática otorga a los pesticidas una clasificación toxicológica que afecta a todos los pesticidas al no exigir que se consideren las toxicidades crónicas ni las subletales, por lo que sistemáticamente son clasificados como si fueran mucho menos tóxicos de lo que en realidad son, tal como se indica en la Actuación 1.680/10.

Cabe señalar aquí los contenidos de los Considerandos del Requerimiento:

 

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo.”

Que la Ley 25.675, denominada Ley General del Ambiente, define al principio precautorio en su art. 4 en los siguientes términos: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Que este principio precautorio es sustento de la inversión de la carga de la prueba.

Que, consecuentemente, no somos los habitantes de la Nación los que debemos demostrar que los agroquímicos y los procesos productivos nos causan daño; sino que es el Estado que aprueba su uso y las empresas que los patentan, producen, comercializan, utilizan o inducen su utilización las que deben demostrar que no nos causan daño.

Que el Estado debe garantizarnos que esas demostraciones son válidas.

 

Reuniones, consultas y actividades en común con la Defensoría

 

La primera reunión por este tema la tuvimos con integrantes del Área Ambiental de esa institución en diciembre del 2009, hace ya casi un año. La primera presentación del Requerimiento fue realizada el 20 de mayo del corriente, quedando individualizada como Actuación 1.680/10, con la adhesión de 1.036 firmas. En ese momento se nos dijo que con el estado de avance conjunto de la actuación, a más tardar la Recomendación sería emitida por la Defensoría a fin de ese mismo mes de mayo, lo que no ocurrió.

Se nos dijo que era necesario realizar una reunión de expertos, médicos, ingenieros agrónomos, bioquímicos; incluso en forma conjunta con el personal del Área Ambiental elaboramos listas de posibles participantes de esa reunión, que nunca fue convocada.

En los meses siguientes se hicieron presentaciones de adhesiones adicionales al Requerimiento, completando a la fecha la cantidad indicada arriba.

Varias veces en estos meses solicitamos se nos informe acerca del estado de la tramitación, y se nos respondió en cada oportunidad otra cosa: que estaba por salir, que había vuelto, que ya estaba, que había que agregarle información, que era necesario hacer una consulta. Salvo la primera y frustrada respuesta de que saldría a fines de mayo, nunca hubo una información sobre el estado del trámite que permitiera avizorar una fecha de emisión de la recomendación. El 30 de septiembre solicitamos por escrito se nos informara el estado de actuación de la Resolución 1.680/10, y tampoco obtuvimos respuesta.

 

El estado de riesgo actual

 

Los daños a la salud de la población afectada asociados a la pulverización de pesticidas está documentada por numerosos estudios de instituciones oficiales y no oficiales que son independientes de las empresas que producen, comercializan, patentan o inducen el uso de estos productos.

A los estudios y casos a que hace muy bien referencia la Resolución Nº 331 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fé, de diciembre de 2009, confirmando la prohibición de fumigar a menos de 800 mts. de las viviendas en el Barrio Urquiza de la ciudad de San Jorge por vía terrestre y a 1500 mts como mínimo por vía aérea, hay que agregarle los informes y comunicados posteriores vinculados a las solicitudes del Requerimiento:

 

· Así como otros investigadores en momentos anteriores, el Dr. Alberto Cassano Profesor Titular Consulto de la UNL. Investigador Superior Emérito del Conicet señala en un comunicado del 15/7/2010, como ya lo habían expresado anteriormente otros investigadores, que la recomendación de la EPA estadounidense para la aprobación del glifosato, se basa fundamentalmente en el trabajo de Williams y colaboradores que fue realizado en conjunto con y financiado por Monsanto.

· El informe de la Universidad Nacional del Litoral del 10 de Septiembre de 2010, respondiendo a la Demanda de la justicia de Santa Fe en el caso citado anteriormente, a pesar de ser muy cuestionable en muchos aspectos, entre otros que no explicita con claridad la necesidad de aplicar el principio precautorio, expresa en sus “Conclusiones, Consideraciones y recomendaciones generales” partes de los riesgos, prevenciones y estudios que habría que hacer y tener en cuenta, y que no se hacen, para limitar los daños de los agroquímicos a la salud y al ambiente, así como reconoce daños originados en el uso de los formulados del glifosato que son sistemáticamente ignorados. Esas conclusiones se adjuntan como Anexo I (se pueden consultar en www.unl.edu.ar/noticias/media/docs/Informe%20Glifosato%20UNL.pdf) .

· El gobernador del Chaco creó en diciembre del 2009 la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco, que entregó en junio/2010 el denominado “Primer Informe” a la Casa de Gobierno provincial y en el Ministerio de Salud local. Señala que los casos de cáncer en niños se triplicaron y las malformaciones en recién nacidos aumentaron 400 por ciento en la última década. . Los casos de cáncer están focalizados en la localidad de La Leonesa, cercana a Resistencia y epicentro de las denuncias por el uso de herbicidas y plaguicidas. La Justicia ordenó frenar las fumigaciones y exigió urgentes estudios de impacto ambiental.

Y dice el informe: “Respecto de patologías oncológicas infantiles, leucemias, tumores cerebrales y linfomas, se observa un mayor número de casos anuales a partir de 2002. En La Leonesa, en el período 2000-2009 se comprueba un incremento notable, que triplica la ocurrencia de cánceres en niños”. Observando la multicausalidad del cáncer, indica la única de esas causas que varió juntamente con las enfermedades: “Este incremento de la casuística coincide con la expansión de la frontera agrícola (...) vulnerando la salud de la población, debido a que las prácticas y técnicas de cultivo incluyen pulverizaciones aéreas con herbicidas cuyo principio activo es el glifosato y otros agrotóxicos.

· El informe del 1er ENCUENTRO DE MEDICOS DE PUEBLOS FUMIGADOS realizado en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba en agosto de este año, que se adjunta como Anexo II (se puede consultar en www.hoylauniversidad.unc.edu.ar/2010/septiembre/primer_encuentro_pueblos_fumigados_2010.pdf) , señala: 

Los cultivos transgénicos sujetos a fumigación sistemática cubren 22 millones de has. pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, Jujuy, Tucumán, La Pampa y Corrientes. En esta enorme extensión del país, en los pueblos, rodeados de campos, viven por lo menos 12 millones de habitantes, según lo calculado por geógrafos de la UNC, sin contar la población de las grandes ciudades en cada provincia.

Estos doce millones de argentinos son fumigados directamente, es decir que, reciben una parte suficiente de esos 300 millones de litros de agrotóxicos sobre sus casas, escuelas, parques, fuentes de agua, predios deportivos, lugares de trabajo: sobre sus vidas. Esta población es la población a cargo de los médicos de los pueblos fumigados, en la que observamos incrementos alarmantes de grandes y significativas cantidades de cánceres, malformaciones y trastornos reproductivos, hoy ya inocultables.

La realidad es incontrastable, como lo demuestra por ejemplo, la georeferenciación realizada por las madres de Bº Ituzaingó y el equipo de atención primaria de la Municipalidad de Córdoba, en el año 2005, de los casos de Bº Ituzaingó, donde si bien actuaron otros contaminantes, los agroquímicos tuvieron un papel relevante.

La situación es aún más gravosa dado que es en este el período del año, en noviembre, cuando se inicia la siembra de la soja en las 20 millones de hectáreas, con la aplicación, en números redondos, de 200 millones de litros de formulados del glifosato, el principal pesticida utilizado en la agricultura de monocultivo con agroquímicos en nuestro país, que afectará la salud y la calidad de vida de unos 12 millones de personas que tienen sus viviendas a distancias cercanas a los campos donde los pesticidas son rociados por aire con aviones y por tierra con los denominados mosquitos.

Como se expresa arriba, la clasificación benigna de este pesticida, tal como se indica en el Requerimiento, permite que sea aplicado cerca de las poblaciones, ya que las normas provinciales y locales definen menores espacios libres de aplicación cuánto menor clasificación toxicológica tiene el producto aplicado. Esas aplicaciones harán correr el riesgo a esas poblaciones de los cánceres, especialmente en niños, las malformaciones congénitas, los abortos espontáneos, las alergias, los daños oculares, y tantos otros daños que señalan estudios oficiales y no oficiales de investigadores independientes de las empresas que comercializan el producto y el paquete tecnológico vinculado a ese cultivo.

Por eso, señor Defensor del Pueblo de la Nación a cargo, Dr. Anselmo Sella, es tan necesario que usted actúe rápidamente según lo que se le solicita en el Requerimiento para el cambio de la metodología de clasificación de los agroquímicos.

 

El apoyo al Requerimiento y la protesta por la negligencia

 

Dada la urgencia de la situación y las infructuosas tramitaciones realizadas hasta el momento ante la Defensoría a su cargo, no me queda otra alternativa que el inicio de una huelga de hambre en apoyo al Requerimiento y en protesta por la negligencia puesta de manifiesto por la Defensoría a su cargo.

Dado el riesgo a mi seguridad personal por los intereses económicos y políticos en juego, copia de esta nota, adjuntando la documentación correspondiente, será remitida a

· Los movimientos sociales articulados en la Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) y a la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC).

· La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).

· Amnistía Internacional

· Consulados de países integrantes del MERCOSUR.

· El Consulado de España en mi condición de ciudadano español, y de países de la UE.

·La UNESCO

·Las agencias de noticias nacionales e internacionales.

 

Adjunto:

 

 

· Anexo I: Punto 8 del Informe de la Universidad Nacional del Litoral: “Conclusiones, Consideraciones y recomendaciones generales”, respondiendo a la Demanda de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fé

· Anexo II: El informe del 1er ENCUENTRO DE MEDICOS DE PUEBLOS FUMIGADOS realizado en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba en agosto de 2010.

 

Lo saludo atte.

 

 

 

 

Claudio Lowy

DNI Argentino: 7.693.032

DNI Español: 41591763-N

Ingeniero Forestal- (UNLP)

Master en Desarrollo Humano Sostenible-Cátedra UNESCO- Universidad de Girona

Doctorando en ciencias Sociales-UBA

 

 

 

 

 

Ricardo Carrera

Blog: http://apiculturauruguay.blogspot.com/

 

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