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miércoles, 13 de octubre de 2010

COMO UNA AUTENTICA REPUBLICA BANANERA

Y de acuerdo como Haría una autentica Republica Bananera, nuestro Canciller corrió a decirles que esta autorizada su gigantesca planta de celulosa.

 

Así se opera en el paisito del “COMO TE DIGO UNA COSA, TE DIGO LA OTRA”.

 

PRIMERO SE AUTORIZA, QUE SE CONSTRUYA, QUE OPERE Y DESTRUYA LO QUE SEA NECESARIO, EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL TE LO DIBUJO MAS TARDE Y A GUSTO.

 

LA CARRETA DELANTE DE LOS BUEYES.

 

Asi escribio Eduardo Gudynas para UruEcoPol:

 

Estimados

Una vez más, y dando un paso, una alta autoridad ministerial del Uruguay
anuncia que se "autorizará" una obra mayor ... antes, mucho antes, de
solicitar los permisos ambientales y la evaluación del impacto ambiental.

Según la noticia de más abajo, nuestro canciller ya ha autorizado la
instalación de una nueva planta de celulosa.

La noticia es preocupante, en tanto hasta donde tengo conocimiento el
canciller no es el titular del MVOTMA. Pero además, ya adelanta que se
obtendrán los permisos. Otro tanto sucediá en la anterior administración.

Bajo este tipo de gestión gubernamental se erosiona todo el sistema de EIA,
se corre el riesgo de convertirlo en un mero trámite administrativo, y la
DINAMA cae un nuevo escalón en su relevancia como agencia estatal.

Saludos a todos,

Eduardo Gudynas

 

 

Almagro: autorizarán planta de Stora Enso

El canciller dijo que se harán amplios controles

 

El canciller Luis Almagro anunció ayer en Finlandia que Uruguay autorizará a la empresa sueco finlandesa Stora Enso a construir una planta de procesamiento de pasta de celulosa que estará entre las más grandes del mundo, y advirtió que se tomarán "amplias medidas de supervisión" para evitar problemas con Argentina como en el caso de Botnia (ahora UPM), así como posibles afectaciones del medio ambiente.

Por estos días, la procesadora de pulpa de celulosa Veracel, que funciona en Bahía, Brasil, y que es propiedad de Stora Enso, ha sido acusada de "actividades ilegales y crímenes ambientales". La compañía, que piensa aumentar sus operaciones en Brasil, ha rechazado vehementemente los cargos.

En su visita a Helsinki, el canciller Almagro se reunió con su colega Alexander Stubb, y con directivos de Stora Enso y UPM-Kymmene, con quienes dialogó acerca de las condiciones para instalarse y operar en Uruguay.

"Debemos garantizar que una situación similar (a la denunciada en Brasil) no se plantee en Uruguay. Hemos implementado medidas de supervisión amplias tras disputas anteriores relativas a las plantas de celulosa", dijo el canciller.

En opinión de Almagro, Uruguay y las empresas forestales deben aún discutir las especificaciones técnicas, así como los impactos ambientales y sociológicos del proyecto de la planta de celulosa.

Así, el canciller adelantó que a Stora Enso se le concederá una licencia para construir una planta de celulosa en Uruguay, al tiempo que reconoció que conoce las dificultades de la empresa en Brasil y China.

Stora Enso planea construir en Uruguay una de las más grandes plantas de celulosa del mundo. La empresa ya es propietaria de plantaciones de eucalipto requeridos junto con la compañía chilena Arauco.

El proyecto de Stora Enso es construir su planta en Punta Pereira, Colonia, en sociedad con la empresa chilena Arauco. En ese mismo lugar había proyectado su planta la española Ence, luego de desistir de hacerlo en Fray Bentos junto a la de UPM (ex Botnia).

Los estudios muestran que Punta Pereira es una localización promisoria para una posible planta de celulosa.

"Hemos tomado una decisión basada en los resultados preliminares de nuestros análisis económicos, operacionales y ambientales. La identificación de Punta Pereira como la posible localización de una planta de celulosa nos permite proceder con la siguiente fase que corresponde a estudios muy detallados de factibilidad", sostuvo en febrero Erwin Kaufmann, gerente general de Montes del Plata, la sociedad entre Stora Enso y Arauco.

El País Digital

 

 

 

 

Ricardo Carrera

Blog: http://apiculturauruguay.blogspot.com/

 

jueves, 7 de octubre de 2010

Créditos del Mides en Minas: $ 2.000.000

Préstamos entre $ 5.000 y $ 40.000 desde el año 2007

 

LAVALLEJA | F. BONHOMME

En los últimos tres años el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) ha otorgado en Lavalleja préstamos económicos para pequeños proyectos productivos por un monto aproximado a los $ 2.000.000 desde el año 2007 a la fecha.

Esos créditos están dirigidos a la concreción o fortalecimiento de emprendimientos productivos para personas en situación de pobreza orientados a la prestación de servicios, industria y agro.

Esta semana la Oficina del Mides en Lavalleja firmó 15 nuevos convenios por montos que van desde los $ 5.000 a los $ 40.000, que en total suman $ 295.000; tienen como objetivo el fortalecimiento de emprendimientos en los rubros peluquería, apicultura, granja, mantenimiento de parques y jardines, confección de vestimenta, etc.

El llamado se hizo durante el mes de abril pasado y se presentaron más de 30 aspirantes, informó la coordinadora territorial del Mides en Lavalleja, Perla Morandi.

Las bases indicaban que los beneficiarios debían justificar situación de pobreza y no poseer medios para acceder a un préstamo en el circuito financiero.

CIUDADES. Los proyectos presentados no son sólo de la ciudad de Minas sino que también hay de las localidades de Villa del Rosario, Andreoni, Solís de Mataojo y José Pedro Varela.

La titular del Ministerio de Desarrollo en el departamento de Lavalleja explicó que este año la aprobación de los proyectos beneficiarios se "demoró más de lo habitual" por el cambio de autoridades y la reorganización interna de la Secretaría de Estado, pero se espera para "el año que viene poder realizar dos entregas".

De todas formas, aún quedan pendientes las firmas de otros tres convenios referidos a emprendimientos socioculturales, pero en este caso se trata de préstamos no reintegrables.

Además, este año se pudo facilitar el garante solidario que cada proyecto debe presentar, mediante la Asociación Civil "Creciendo Juntos", que operará como garantía de todos los convenios efectuados.

La mayoría de los beneficiarios deberán devolver sólo el 50% del monto que reciben; pueden hacerlo hasta un 30% en servicios o mediante aportes al Banco de Previsión Social (BPS), ya que el sistema "apunta a regularizar también la situación" de las actividades.

El País Digital

 

 

 

Ricardo Carrera

Blog: http://apiculturauruguay.blogspot.com/

 

lunes, 4 de octubre de 2010

LA LUCHA CONTRA LOS TRANSGENICOS EMPEZÓ EN MONTEVIDEO Y CONTINUA - AHORA CANELONES

Logradas las medidas cautelares en Montevideo fuimos recibidos por la Coordinadora de sociedades de fomento rural del Santoral y de l   Noreste de Canelones. Resolvieron exigir la convocatoria inmediata de la Comisión para el estudio del uso del suelo agrícola de Canelones. Esa comisión se había creado un año antes como consecuencia de las movilizaciones de vecinos y productores de la Cuchilla de Rocha, Sauce y de Santa Rosa , contra las plantaciones transgénicas y las fumigaciones aéreas.
 
La Comisión tomó dinamismo y recomendó en Junio pasado al Intendente Carámbula la toma de medidas cautelares en relación a los transgénicos , para empezar al sur de la Ruta 11 y por 8 meses. Lo que les envío son las actas taquigráficas que terminan con esa recomendación.
 
Tras eso vino el contragolpe de la Cámara de Semillas , de una asociación de tamberos, de la Asociación de Ingenieros Agrónomos, de la Asociación de Productores de Leche bajo presión de Conaprole y logran que todo vuelva a fojas cero, que la movilización y el trabajo de dos años y sus conclusiones se sustituyan por un nuevo debate.... y    mientras tanto se siga plantando más y mas transgénicos.. para terminar como sucedió a nivel nacional.. Los hechos consumados terminan por "legislar".
 
Creo que con todo éste contexto se entiende más la declaración de la Red de Agroecología.
Salud  Hugo


SI SE PUEDE - ASÍ SE FRENAN LOS PELIGROSOS TRANSGENICOS

Así siguió la Jueza dijo sí y resolvió medidas cautelares hasta se sustancie el juicio de si los transgénicos violan o no los principios de la precaución y de Uruguay Natural  (consagrados por Ley).
 
Luego apelaron la I M de Montevideo el MGAP y el MVOTMA. Estamos a la espera de la resolución del Tribunal de Apelaciones, que puede confirmar la resolución de la jueza o revocarla.
 
El otro juicio tiene la primer  audiencia fijada para fines de noviembre.
 
Salud  Hugo






Solicitud de Medida Cautelar - Transgénicos en Montevideo

Este escrito lo realizó el Fiscal Viana, tras carta que le enviamos de parte de la Comisión de vecinos por nuestra tierra libre de transgénicos, con el detalle de padrones a ser cultivados y padrones afectados. Cabe destacar que con nuestra carta fue adjunta la que nos enviara la sociedad apicola del Este de Canelones, junto a otras adhesiones y firmas varias.
 
En el proximo mail les muestro como siguió esto. 
Salud  
Hugo Bertola

Solicita medida cautelar anticipativa y de no innovar.-
Correo electrónico: FISNALCIV3@notificaciones.poderjudicial.gub.uy
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE TURNO.-
          El Ministerio Público - Fiscalía Letrada de la República, Nacional, en lo Civil, de Tercer Turno, constituyendo domicilio electrónico en FISNALCIV3@notificaciones.poderjudicial.gub.uy  y con Despacho en la calle Sarandí Nº 662, planta baja, DICE:
                    Que viene a solicitar se disponga la medida cautelar anticipativa y de no innovar -que se dirá-, en calidad de diligencia preparatoria previa a deducir una pretensión de protección del medio ambiente y de ordenamiento ambiental del territorio, contra los MINISTERIOS DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, con sede en la calle Zabala Nº 1432, y DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, con sede en la calle Constituyente Nº 1476, y contra la INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, con sede en la Avda. 18 de Julio Nº 1360.
          1. Vecinos y productores rurales de la cuenca del Arroyo Carrasco, Departamento de Montevideo, ponen en conocimiento de Fiscalía que es inminente en la zona el cultivo de soja y maíz transgénicos. En concreto, en los inmuebles padrones Nºs. 5502 y 60038, se proyectan cultivar unas 70 y 50 hectáreas, respectivamente. Con ello, se verificarán sendos impactos ambientales sobre la producción agrícola de inmuebles cercanos. Así, en el primer caso, se verán afectados los padrones Nºs 406.903, 408.918, 5.503, 406.488, 406.885, 406.904, 100.200, 105.832, 105.834, 105.833 y 105.835; y, en el segundo caso, los padrones Nºs. 60.041, 60.040, 105.833, 105.835, 421635 al 642, 117221 y 60007. En especial, deberá tenerse presente que ello determinará la contaminación y las subsiguientes destrucción y desaparición de toda la agricultura orgánica certificada de la zona: a saber, aquella que se cultiva en los inmuebles padrones Nºs. 105.833, 184.294 y 421.635 al 642.
          Los transgénicos u Organismos Genéticamente Manipulados (OGM) son organismos nuevos que no existen en la naturaleza, creados artificialmente en un laboratorio, mediante la alteración de la información genética contenida en el ADN de las células de diversas especies vegetales o animales.
          El cultivo de plantas transgénicas conlleva riesgos para la salud y para el medio ambiente. Por ejemplo, el maíz transgénico "Bt", es el resultado de que al ADN del maíz le introdujeron el gen de un micro-organismo del suelo, el Bacillus thurengiensis, que produce una substancia tóxica para los gusanos. De este modo, se procuró substituir el uso externo y puntual de un plaguicida por el uso continuo de una toxina dentro del mismo cultivo. La liberación al ambiente de transgénicos provoca variados impactos ambientales negativos: siguiendo el ejemplo, el polen del maíz transgénico "Bt" es tóxico para ciertas plagas pero también para otros micro-organismos del suelo; sus toxinas inhiben la descomposición de su materia orgánica; se polinizan los cultivos naturales, no transgénicos, contaminándose y creándose semillas híbridas transgénicas en forma irreversible e incontrolable; etc.. Asimismo, se desconoce cómo esos organismos modificados genéticamente interaccionan con los que no lo son, o con otros también modificados genéticamente.
          Hasta el presente, en el Uruguay, el Departamento de Montevideo es el único que se encuentra libre de cultivos transgénicos.
          Y ello ha obedecido, en gran medida, a la Resolución Nº 8232 de la Junta Departamental de Montevideo, de 17 de octubre de 2002, por la que se promovió la prohibición de importación y producción de organismos, animales y vegetales, modificados genéticamente.
          De prosperar los cultivos transgénicos denunciados el ordenamiento ambiental del territorio del Departamento de Montevideo se verá francamente defraudado con la consecuente definitiva desaparición de la agricultura orgánica existente. El Uruguay Natural será tachable, una vez más, de etiqueta ambiental falsa, mera expresión de un Estado Teatral. Es para evitar todo esto, entonces, que Fiscalía viene a solicitar la medida cautelar de no innovar que se dirá.
          2. Ofrece como información sumaria de lo afirmado precedentemente la siguiente documentación:
               A) "Qué son los transgénicos", publicación de RAP-AL Uruguay (Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para Americana Latina - Uruguay), octubre 2005 (4 págs);
               B) "Uruguay: Impactos de casi una década de cultivos transgénicos", del Ing. Agr. FERNANDO QUEIROS, de 12 de junio de 2007, en ECO PORTAL-NET (7 págs.);
               C) "Tsumani sojero está generando daño ambiental", nota periodística en edición digital del Diario "El País", de 2 de marzo de 2008 (3 págs.);
               D) "La coexistencia entre cultivos transgénicos y no transgénicos: un boomerang contra la mayoría", de Ing. Agr. ALFREDO BLUM, RAP-AL, julio de 2008 (1 pág.);
               E) "Cultivos transgénicos: la coexistencia imposible", de MARIA ISABEL CARCAMO, de 11 de setiembre de 2008, en ECO PORTAL-NET (4 págs.);
               F) "Proteger las semillas criollas creando zonas libres de transgénicos", RAP-AL, marzo 2009 (2 págs.);
               G) "Soja protegida vale por dos: ¿ Y cuándo vale la imagen del Uruguay natural-ganadero", RAP-AL, abril 2009 (3 págs.);
               H) "Maíz Mon 810 prohibido en Alemania", RAP-AL, abril 2009 (1 pág.);
               I) "Del Uruguay natural al transgénico y del Uruguay productivo al de la Monsanto", RAP-AL, 29 de mayo de 2009 (1 pág.);
               J) "Montevideo sitiado por los transgénicos, ¿Protegerán las autoridades la muralla?", por MARIA ISABEL CARCAMO, RAP-AL, setiembre 2009 (2 págs.);
               K) "Resolución Nº 8232", de la Junta Departamental del Montevideo, de 17 de octubre de 2002 (2 págs.);
               L) "Interpolinización entre cultivos de maíz transgénico y no trasgénico comerciales en el Uruguay", de PABLO GALEANO, CLAUDIO MARTINEZ DEBAT, FABIANA RUIBAL, LAURA FRANCO FRAGUAS, GUILLERMO GALVAN - Fundación Heinrich Böll, Programa Uruguay Sustentable, REDES-AT (12 págs.);
               LL) "Hay 43 escuelas que cultivan sus propios alimentos orgánicos", nota periodística edición digital Diario "El País", de 15 de octubre de 2009 (2 págs.);
               M) "Huertas orgánicas en la IMM", nota periodística edición digital Diario "La República", de 17 octubre de 2009 (1 pág.);
               N) "Cultivos transgénicos: una tecnología que divide a los especialistas", en Semanario "BUSQUEDA", de 12 de marzo de 2009 (pág. 30);
               Ñ) "Maíz transgénico en el Uruguay. Un ejemplo perfecto de lo que sucede cuando se promueve la <> de dos modelos de agricultura", de FLAVIO PAZOS, RAP-AL, noviembre 2008 (43 págs.);
               O) "Soja transgénica y sus impactos en Uruguay - La nueva colonización", de ALFREDO BLUM, IGNACIO NARBONDO, GABRIEL OYHANTCABAL, DIEGO SANCHO, RAP-AL, marzo 2008 (en CD adjunto);
               P) "Europa avanza en zonas libres de transgénicos. En Uruguay nos invaden", de MARIA ISABEL CARCAMO, RAP-AL, octubre 2009 (2 págs.).
          3. El artículo 47 de la Constitución de la República preceptúa que la protección del medio ambiente es de interés general y que las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.
          La Ley reitera dichos mandamientos, y, expresamente, declara de interés general la conservación de la diversidad biológica, con más la prevención, la eliminación y la mitigación de los impactos ambientales negativos, entendiendo por tales: a toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultantes de las actividades humanas que indirecta o directamente perjudiquen o dañen la salud, la seguridad o calidad de vida de la población, la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales, etc. (§ 1º L. de Protección del Medio Ambiente, 17.283, de 28/XI/2000, y § 1º, § 2º, § 3º, § 4º, § 5º, § 6º y ss. y 16  L. de Impacto Ambiental, L. 16.466, de 19/I/1994).
          Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general proteger el ambiente (§ 4º, § 6º y § 14 L. 17.283 cit.).
          Y con ello, su conducta funcional está regida por los principios de política ambiental y de interpretación para resolver aquellas cuestiones de aplicación de las normas de protección del ambiente:
          * Principio distintivo: la distinción de la República en el contexto de las Naciones como País Natural;
          * Principios preventivo y precautorio: la prevención y la previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de grave daño o irreversible, no podrá alegarse falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas (§ 6º L. 17.283 cit.).
          Más específicamente, también es deber del Estado prevenir y controlar los riesgos ambientales derivados de la creación, manipulación, utilización o liberación de organismos genéticamente modificados como resultado de la aplicaciones biotecnológicas, en cuanto pudieran afectar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y el ambiente (§ 23 L. 17.283 cit.).
          Junto a todo ello, la reciente legislación de ordenamiento territorial, -entre otros preceptos-, edicta: el establecimiento de criterios para la localización de las actividades económicas, la identificación de áreas bajo régimen de administración especial de protección, por su interés ecológico, y de conservación del medio ambiente y recursos naturales, la prevención de los conflictos de incidencia territorial, y, más específicamente también, la prevención de los riesgos en relación a los cultivos agrícolas entre sí  [§ 4º, § 5º, § 47, § 48 y § 49 L. 18.308, de 18/VI/2008].
          4. De toda la normativa recién transcripta, se deduce un, por demás, exigente: in dubio, pro sanitas et naturas, o in dubio, pro ambiente. En verdad, se ha delineado un riguroso in dubio, pro País Natural.
          De la sola elevación a rango constitucional de la valoración de interés general de la protección del medio ambiente resulta un nivel superior de protección y un standard jurídico infranqueable: un orden público ambiental. Toda actuación funcional que se sumerja por debajo de los umbrales de tutela jurídica ambiental, que se ha dado la Nación, es repudiable, deviene antijurídica. Obrar en contravención de las disposiciones citadas, implica hacerlo contra normas de orden público, vale decir, reglas de Derecho intangibles para autoridades y particulares. Tal violación habilita a accionar, impetrando la re-conducción de los comportamientos antijurídicos, en razón de aquel derecho subjetivo público, que permite reclamar a las autoridades públicas la correspondiente adecuación secundum ius de sus comportamientos funcionales, y además, determina inexorablemente, para el Ministerio Público y el Poder Judicial, el deber de actuar para la restauración o el restablecimiento del orden público alterado [§ 47, § 168 Nº 1º, § 24, § 82 y § 332 Const., § 11, § 1284, § 1286, § 1288, § 1560, § 1561 C.C., § 11, § 14 y § 42 C.G.P., § 1º, § 2º y § 4º L. 17.283, § 1º L. 16.466, y § 2º, § 3º y § 6º -apart. c)- L. 18.308].
          "La situación de orden público y la regla de orden público se imponen sobre toda voluntad contraria: los particulares, la Administración, el juez no puede en ningún caso ir contra éstas. Es por eso que es normal, presentar la noción jurídica de orden público como factor de limitación de la autonomía de la voluntad y del poder discrecional (...) No es suficiente mantener el orden protegiéndolo contra las amenazas de perturbaciones, también es preciso esforzarse por restablecerlo y realizarlo, mediante la creación de condiciones para mantenerlo (...). La noción de orden público es siempre invocada para imponer el mantenimiento o el restablecimiento de una situación, el respeto de una regla. Aparece como un obstáculo a las modificaciones y como persiguiendo solo el mantenimiento en el estado (...) sirve para garantizar la integridad de ciertas reglas fundamentales y para proteger las bases inalterables de la vida en sociedad (...) El orden público es el mínimo de reglas, que es preciso conservar a toda costa, bajo pena de ver que la sociedad se disgregue (...) La noción de orden público reposa sobre <>: el orden público permite primar el interés general sobre los intereses particulares (...) Esta noción consagra y sanciona una jerarquía de situaciones y de reglas (...) El orden público objetiva la noción de interés general, si se producen amenazas del orden público, existen medios para perseguir un fin de interés público que será el mantenimiento del orden  (...)" [FERNANDEZ SBARBARO, ORFILIA - ORDEN PUBLICO Y DERECHO ADMINISTRATIVO en ANUARIO - AREA SOCIO JURIDICA, Fac. de Derecho - Orden Público - Seminario organizado por el Instituto de Historia del Derecho y Derecho Romano, FCU, págs. 55, 56, 57, 62, 63 y 76].
          Y, en consonancia con esto, para definir al principio de probidad en la actuación pública, la Ley identifica a la preeminencia del interés público sobre cualquier otro  (§ 20 - L. Anticorrupción, 17.060, de 23/X/1998).
          5. Una Fiscalía Letrada de la República en ejercicio del Ministerio Público se halla legitimada para promover los procesos pertinentes, en el caso de cuestiones relativas a la defensa de intereses generales de la Nación como son los que hacen a la protección del medio ambiente y al ordenamiento territorial (§ 168 Nº 13º Const., § 2, § 3º, § 10 y § 19 L.O.M.P.F., Nº 15.365, de 30/XII/82, y § 28, § 30.1. y § 42 C.G.P., § 6º -apart c)- L. 18.308).
          6. De lo que se trata en autos es de hacer efectivos, y respecto de las entidades públicas involucradas, los principios del País Natural, de prevención y de precaución o cautela, y el deber público del establecimiento de un ordenamiento ambiental del territorio, todos recogidos en el Derecho Nacional.
          Se está procurando evitar una actividad contaminante que llevará a hacer desaparecer a la agricultura orgánica en el Departamento de Montevideo. Y se obra en función de la tutela ambiental y territorial que ha sido asignada al Estado, y para que éste no sea omiso en la misma.
          Se está ejercitando, por tanto, un derecho subjetivo público, un derecho de reacción, reflejo del no acatamiento de ciertos deberes fundamentales del Estado y tendiente a impedir o evitar daños a bienes colectivos y de interés general antes que a resarcirlos o repararlos.
          Se trata de conjurar peligros.
          Siendo la protección del medio ambiente y el ordenamiento ambiental del territorio jurídicamente declarados de interés general, se pretende hacer efectivo el principio de prevención.
          Siguiendo al insigne MOSSET ITURRASPE: "Se trata, prioritariamente, de impedir o interdictar una actividad peligrosa o ilícita que constituye una amenaza seria al ambiente" (MOSSET ITURRASPE, JORGE - DAÑO AMBIENTAL, Rubinzal-Culzoni, 1999, Sta.Fe, Arg., T. I., págs. 60 -61).
          O, como enseñó MORELLO, se procura: "Parar más que reparar"; "Prevenir antes que curar". "Se trastruecan las funciones y los fines de la jurisdicción en la misma medida que se corren los objetivos: de la reparación, a la prevención de daños". "Resulta palmario que la pretensión (colectiva) no abarca el derecho a ser indemnizado del perjuicio sufrido o a padecer (individual), sino que se dirige a evitar el daño, o detener su secuela, lo es un estado anterior y más perfecto que el que provoca volver las cosas a su estado anterior". "Tutela preventiva efectiva". "Se trata, obviamente, de una nueva filosofía ante nuevos daños de superlativa repercusión vital: porfía por tutelar el interés general asegurando -no solo para nosotros sino para las generaciones futuras- una sana y adecuada convivencia social" (MORELLO, AUGUSTO M. - LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS EN EL DERECHO ARGENTINO, Platense S.R.L., La Plata, Arg., 1999, págs. 68, 105, 107, 185-186 \ MORELLO, AUGUSTO M., CAFFERATTA, NESTOR A. - VISION PROCESAL DE CUESTIONES AMBIENTALES, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, Arg. 2004, págs. 66-67, 71).
          Y más recientemente, MORELLO y CAFFERATTA expresaron:
          "Es relevante para el Derecho Ambiental, en etapas precoces o 'tempranas` evitar la consumación del daño ambiental, mediante la utilización de medidas efectivas de anticipación para impedir la degradación del ambiente, que se justifican en situaciones ex ante, por el riesgo, peligro o amenaza del daño ambiental, en atención a la gravedad, irreversibilidad, o expansión del mismo: nos referimos, en la certeza, al principio de prevención, y en la incertidumbre, al principio precautorio" (...) "Los tiempos de la naturaleza dominan los tiempos de la justicia (...) el carácter intergeneracional del Derecho Ambiental, que le imprime un sesgo de Derecho Humano de 4ª Generación pone de resalto algo: (...) la trascendencia del concepto del futuro en el Derecho Ambiental. En la materia lo que se decida hoy, condiciona la suerte de las generaciones por venir. Que no tienen voz en el proceso, pero por los que debería velar necesariamente el Juez y el Ministerio Público, en defensa del orden público ambiental" (MORELLO, AUGUSTO M. y CAFFERATTA, NESTOR A. - ESTRATEGIAS EN EL DERECHO AMBIENTAL, En recuerdo del Doctor Roberto LOPEZ CABANA, JA, 2008-II, fasc. Nº 2º).
          7. Como diligencia preliminar o preparatoria, Fiscalía viene a impetrar una medida cautelar, previa a la pretensión de protección ambiental, que oportunamente deducirá, aquel accionamiento preventivo de daños ambientales mediante el proceso contencioso-ordinario respectivo (§ 47 y § 332 Const., § 11, § 14, § 25, § 42 y § 338 y ss. C.G.P., y § 68 -Nº 1º- L.O.J.O.T., 15.750, de 24/VI/85).
          Frente a la inminencia de la siembra de cultivos transgénicos en el Departamento de Montevideo, se vuelve imprescindible impedir tal actividad agrícola hasta tanto pueda dilucidarse judicialmente la correspondiente aplicación, en el caso, de aquellos principios de protección ambiental, del País Natural, preventivo y precautorio, con más el establecimiento del ordenamiento ambiental del territorio.
          De lo expresado, fácil es concluir que si la siembra de transgénicos se verifica, el daño al medio ambiente y al ordenamiento ambiental del territorio será irreversible; de allí que la adopción de la medida cautelar tórnase urgente para asegurar que la protección del medio ambiente y el ordenamiento ambiental del territorio no se vean frustrados.
          Concretamente, se impetra una medida cautelar anticipativa y de no innovar, por la cual se imponga a los MINISTERIOS DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO  AMBIENTE y DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, y a la  INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, la prohibición de autorizar o permitir que se realicen cultivos transgénicos en el Departamento de Montevideo, y hasta que exista Sentencia Definitiva ejecutoriada en el proceso principal de protección ambiental y de ordenamiento ambiental del territorio que se promoverá.
          Y, en estos días, en otra causa por perturbaciones al medio ambiente, en los autos caratulados "FISCALIA EN LO CIVIL DE 3º TURNO C/ MINISTERIO DE VIVIENDA ORDMTO. TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE - Diligencia Preparatoria - Intimación", ficha 2-15761/2009, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. BEATRIZ TOMMASINO, hizo lugar a una análoga medida cautelar anticipativa y de no innovar, precisamente, entendiendo que, en la materia, "es incomensurablemente más valioso prevenir, anticipar, que resarcir" (Res. Nº 3451/2009, de 15 de octubre de 2009).
          8. Se estima competente a la Judicatura Letrada en lo Civil.
          La medida cautelar que se solicita es previa de un proceso contencioso-ordinario (§ 306 y § 311 y ss. C.G.P.); accionamiento por el cual se reclamará la efectiva obediencia, in natura, de los deberes funcionales de la Administración Pública encargada de la protección ambiental y del ordenamiento territorial (§ 332 Constitución de la República y § 11, § 14, § 25 y § 42 C.G.P.). De lo señalado precedentemente, cabe tener presentes dos corolarios: [I] no se promueve una medida previa a un accionamiento de amparo contra el Estado (§ 1º L. 15.881, de 26/VIII/1987, en redacc. dada por § 320 L. 16.226, de 29/X/ 1991); y [II] tampoco se incoa una medida previa a un juicio contencioso de reparación contra el Estado (§ 1º L. 15.881). Por tales razones, queda descartada la competencia de la Judicatura Letrada de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo, y, consecuentemente, opera la competencia residual, que la Ley confiere a la Judicatura Letrada de Primera Instancia en lo Civil (§ 68 L.O.J.O.T., 15.750 cit).
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          Funda su Derecho en los arts. 11, 14, 21, 24, 42, 186, 306, 311 y ss., y 316 y 317 del Código General del Proceso, y demás disposiciones citadas y concordantes.
                    Por todo lo expuesto, a la Sra. JUEZ PIDE:
           1º) Se le tenga por presentado, constituido domicilio electrónico y agregada la documentación mencionada en el Nº 2 de este escrito.-
           2º) Que se haga lugar a la medida cautelar anticipativa y de no innovar que se describe en el Nº 7 de este escrito, imponiéndoles a los MINISTERIOS DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO  AMBIENTE y DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, y a la  INTENDENCIA  MUNICIPAL  DE MONTEVIDEO, la prohibición de autorizar o permitir que se realicen cultivos transgénicos en el Departamento de Montevideo, y hasta que exista Sentencia Definitiva ejecutoriada en el proceso principal de protección ambiental y de ordenamiento ambiental del territorio que se promoverá.-                  
                                                                                    Fiscalía Civil 3º, octubre 29, 2009.-

Decano de la Facultad de Agronomia: nos llovió la soja y nos trajo problemas gravísimos. La gula de comer en tres años un recurso que a la naturaleza le cuesta mil años hacer.

Esta no es la primera lanza que hay que quebrar por la Facultad de Agronomia.

Primero, ya ha reconocido que la cátedra de Apicultura fue iniciada en la Facultad porque durante los años 2002 y 2003 todos se iniciaban en Apicultura. Justamente los años que la miel sufrió un aumento de precio temporal debido a que la miel China no podía entrar a la Comunidad Europea. Es decir, no fue que se inicio la cátedra porque el principal aporte de la abeja es la POLINIZACION, algo esencial en un país Agropecuario.

La segunda fue durante la Jornada del 07 de marzo de 2009 convocada por la SAU, en esa ocasión una ingeniera enviada por el decano reconoce que lamentablemente muchos ingenieros ya recibidos no tenían incorporado el concepto de SUSTENTABILIDAD. Y que la Facultad trabajaba para integrarlo a los nuevos estudiantes.

Esta vez:

El ingeniero Fernando García, decano de la Facultad de Agronomía dijo que "como el aerolito que cayó en Yucatán, a nosotros nos llovió la soja y nos trajo problemas gravísimos". La gula de comer en tres años un recurso que a la naturaleza le cuesta mil años hacer.



TIERRAS. SEÑALES DE MERCADO CONDUCEN A PRÁCTICAS QUE DESTRUYEN SUELOS Y CONTAMINAN AGUAS

En Uruguay los campos no resisten el cultivo de soja todos los años



Juan Scuarcia

Como una de las actividades de la Expo Prado 2010, la Facultad de Agronomía desarrolló una serie de charlas en las que fueron divulgados estudios relacionados al proceso de intensificación agrícola que está afectando al Uruguay.
El decano de Agronomía, el ingeniero Fernando García ha sido docente del Departamento de Suelos y Aguas de la mencionada Facultad; 41 años de trayectoria docente y su especialidad en el tema de la conservación de suelos y agua lo ubican como uno de los referentes del debate que sobre el tema se ha desatado en el país.
El propio ministro de Ganadería y Agricultura, ingeniero Tabaré Aguerre alude, de modo frecuente en sus intervenciones, a quien fue su profesor, el "Gaucho" García; la cercanía en el modo de abordar el problema de suelos y aguas, entre el ministro y el decano, es clara en este tema, no es casual que el stand del MGAP tenga como tema central el de los recursos naturales.
García aseguró que la nueva expansión agrícola es un tema que lo preocupa, el advenimiento del nuevo boom agrícola sacudió las viejas estructuras productivas del país, y su avance en el territorio genera importante incertidumbre en algunos aspectos.

EL LIBRO BLANCO

En la Expo Prado, Agronomía presentó el contenido de El Libro Blanco, una publicación que aborda la intensificación agrícola desde varios puntos de mira: productivo, de conservación de recursos, de sistemas de producción, transgénicos, el trabajo académico hace una caracterización del proceso, y mide los cambios sociales que está generando.
El capítulo que tiene que ver con la conservación del suelo y el agua fue escrito por el decano García, en realidad el profesor ha sido protagonista en todos los procesos de investigación que sobre el tema se han llevado adelante en el país, incluso es uno de los creadores del programa de computación para medir el uso del suelo, software que se encuentra disponible, de modo gratuito, en la página web de la Facultad de Agronomía.
El Libro Blanco fue elaborado con la participación de muchos especialistas de la Facultad de Agronomía, y "tiene juicios de los autores, que no son los de la institución, pero es clave la opinión, el aporte, después el país decidirá", dijo.

PROBLEMA SIN PRENSA

El decano aseguró que "el problema del suelo no tiene prensa ni ONG, pero es el único recurso que una vez que lo perdemos no lo recuperamos sino luego de miles de años". Esa idea ya sería suficiente para alertar a los actores políticos, pero hay algo más grave ya que García aseguró que "el suelo es el recurso más afectado en la historia del país, fundamentalmente en el siglo pasado".
El docente recordó que la explosión agrícola no es novedad para el Uruguay, en los años treinta del siglo pasado teníamos un millón de hectáreas sembradas, en los 50 hubo 1,6 millones de hectáreas cultivadas con otras tecnologías que las actuales, pero lo importante es que "el mapa de erosión que se muestra en la actualidad se dibujó en esos fenómenos de alto crecimiento agrícola".

BUEYES Y ARADOS

Eran momentos de arar con bueyes, de meter el arado a fondo, de sacar pocos kilogramos por hectárea, no más de mil, pero "en el año 48, nos informaron en CAF, el trigo valía mil dólares la tonelada, a precio actual, hoy llega a U$S 240, pero se hicieron destrozos increíbles" aseguró.
García relató que luego llegó al país la tecnología neocelandesa de pasturas sembradas, el sector agrícola se redujo, y se revirtió el proceso, los suelos no se recuperaron desde el punto de vista físico, pero mejoró la calidad de lo que quedó, "el paquete era acorde al sistema de producción predominante, a la tenencia de la tierra, al ganadero le servía que un agricultor le hiciera un cultivo y le dejara una pradera implantada", contó.
En los años setenta existió el intento de controlar el problema y el BROU condicionaba el otorgamiento de créditos al buen uso del suelo, y luego llegó la siembra directa, y pareció ser la solución final al problema, "estudios experimentales midieron que esos sistemas generaban igual erosión que el campo natural" comentó.

DESDE EL CIELO

"Hasta que de pronto apareció el boom sojero".
La extensión de la soja en el país ha generado cambios importantes, García aseguró que "primero se da una tercerización del uso del suelo, el dueño arrienda a la empresa gerenciadora a escala, y esta contrata al empresario que hace el trabajo en la chacra, y eso es muy peligroso, está el viejo dicho de que el ojo del dueño engorda el ganado y en el tema de los recursos naturales se aplica de modo importante", dijo.
Para el decano de Agronomía "eso es un problema real, por más discurso que se haga, esta agricultura en el noventa por ciento trabaja en base a ese esquema, desplaza a otras actividades, paga rentas altas, propicia el encierro de animales en la terminación animal".
Los cambios en el territorio son importantes, desaparecieron los polos de invernada tradicional, ahora están en Rincón de Ramírez, en praderas sobre rastrojos de arroz.

SOJA, EL PEOR LÍDER

Pero la preocupación mayor del decano es que el cultivo líder del nuevo boom agrícola, la soja, es el que "tiene el peor desempeño productivo en nuestro país, en trigo se consiguen rendimientos altos, en maíz se mejoró mucho, también en sorgo pero en soja se está pegado a dos mil kilogramos promedio por hectárea país, hay lugares que deben de ser de pérdida total, entonces ¿cuánto va a durar esto? Sabemos que las grandes empresas diluyen las pérdidas en el gran área que manejan, pero la pregunta es si vale la pena jugarse todos los boletos del recurso por un cultivo que tiene altos números en base a la extensión en el territorio y no por productividad, jugarnos el recurso suelo en un rubro que no es bueno productivamente en nuestro país". Pero hay algo más y es que la soja es un problema para la conservación del suelo, porque tiene poca biomasa y la mayoría se cosecha porque es muy eficiente, no cubre el suelo, no repone nada de lo que extrae", dijo. Lo menos malo es que en rotación con otros cultivos que aporten lo que ella saca, se establece un sistema sustentable, "pero el mercado va hacia la soja, soja, soja, y en el presente invierno hay cientos de miles de hectáreas que pasaron el invierno sin cobertura alguna, y da pena ver lo que ha pasado en el suelo, consecuencia de las últimas lluvias, el fenómeno de erosión que aconteció en esos suelos desnudos, un desastre", aseguró.

A LA EMPRESA

El decano de Agronomía destacó otros problemas del proceso agrícola en el país, dijo que "a la empresa no le sirven los alambrados, le molestan los animales que amontonan en una parte del campo, lo que genera otros problemas, ya que compactan el suelo, contaminan el agua con los excrementos, un desastre", dijo.
Otro de los problemas del momento es la expansión de los sistemas de engorde de ganado bovino a corral, donde se genera una alta concentración de animales que contaminan el agua, lamentablemente la carne que más se paga es la de los animales terminados con ese sistema entonces "es un desajuste que hay en el mercado que atenta contra la sustentabilidad del suelo y del agua", dijo.
El agrónomo explicó que el principal contaminante del agua en nuestro país son los sedimentos, lo que va en el material que se arrastra en la erosión: nutrientes, detritus, entre otros elementos.

LEVANTAR LA MIRA

González opinó que "deberíamos levantar la cabeza y mirar cinco años para adelante nomás y si miramos a nuestros hijos y nietos, podemos estar cometiendo el pecado histórico de la gula de comernos en tres años lo que a la naturaleza le cuesta mil años hacer", afirmó.
Frente al panorama, la pregunta es si el sistema agrícola puede ser sustentable en nuestro país, la información nos dice que "en Uruguay hay suelos que no soportan agricultura continua, punto y aparte, hay suelos que la soportan si no entra soja todos los veranos", afirmó.
Una de las consecuencias, si se aplica ese conocimiento, es que hay campos que no podrán tener el valor de renta que hoy tienen, ya que "si el MGAP fiscaliza y dice si usted en este campo no va a poder hacer soja todos los años, es como decirle que el índice de su campo para soja no es bueno".




EL VERDADERO PELIGRO DE LOS TRANSGENICOS

SI NO ACTUAMOS MORIREMOS MUCHOS EN LA RULETA GENETICA