¿Desde cuándo las víctimas deben pagar los costes?
Es algo que debió ocurrir hace mucho tiempo, considerando el mandato expreso contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República de 1967. “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”.
Hace más de quince años se reglamentó pero en los hechos las acciones contra los transgresores han sido tan excepcionales como para ser noticia digna de destaque en los medios.
El problema es que hasta ahora no ha habido voluntad de fiscalizar los delitos ambientales; y menos aún de sancionarlos. Esa es la triste realidad.
Recordemos que la aparición años atrás de un fiscal decidido a denunciar violaciones a la normativa ambiental uruguaya (Enrique Viana) terminó en su traslado a una jurisdicción donde no molestara, decisión tomada por el actual Fiscal de Corte.
No cabe duda de que la aprobación de la ley sería un avance significativo para la protección ambiental nacional, pues daría una clara señal de que el país se toma en serio la idea de encaminarse hacia un desarrollo más sostenible que el actual.
Los jueces dispondrían de normas más específicas para sancionar a los transgresores.
Pero para que se cumpla efectivamente la aplicación de la nueva ley se necesitará de una actuación decidida, comprometida y profesional, tanto de los fiscales como de los organismos nacionales y departamentales encargados de los controles.
¿Será solo una buena norma más en el papel, como tantas que tenemos?
Se informó de una capacitación dada por el Ministerio a los fiscales para trabajar en conjunto de la mejor manera posible, procurando conciliar la parte administrativa con la judicial. Algo que parece tan obvio como necesario.
Pero si la Fiscalía está experimentando este saludable proceso de reflexión y maduración hacia la protección ambiental -que establecen las leyes vigentes desde hace años- debería restituir al fiscal Viana a esas tareas, por ser el único funcionario especializado con el que cuenta.
Serían claras señales de su real compromiso con estos temas.
Desde luego, siempre la teoría es más sencilla que la práctica.
La contaminación y degradación ambientales se siguen viendo erróneamente como inevitables; uno de los costos del proceso de desarrollo.
Por eso en la política económica de nuestro país no existe la consideración ambiental como uno de los grandes pilares del modelo, como debe ser.
Es muy difícil ser optimista cuando el propio ministro de Economía se equivoca conceptualmente tanto. Recordemos que acaba de anunciar la aplicación de una tasa ambiental en el precio del agua potable a la población, para pagar los costes de la contaminación provocada por algunos particulares a la cuenca que abastece el área metropolitana. ¿Desde cuándo las víctimas deben pagar los costes?
Columna publicada en el diario EL PAIS de Montevideo el 1º/2/2017http://www.elpais.com.uy
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