A
LA OPINIÓN PUBLICA EN GENERAL, AL PODER LEGISLATIVO, AL PODER
EJECUTIVO, AL PODER JUDICIAL Y A DEMAS ORGANISMOS DEL ESTADO
URUGUAYO.
La
Asamblea Nacional de Apicultores reunida el 19 de noviembre de 2016
declara:
ANTES
QUE NADA SOMOS SERES HUMANOS. Hemos
elegido desarrollar una actividad valorada en todo el mundo por su
relación directa en el mantenimiento y desarrollo de la
biodiversidad del medio ambiente. Altos valores estos, que garantizan
la presencia de los seres vivos sobre el planeta.
El
insecto que manejamos no puede ser mirado solo como factor de
rentabilidad o ganancia. Es uno de nuestros objetivos, salvaguardarlo
de quienes reducen la diversidad biológica como mecanismo para el
control de los mercados.
No
existe interés superior que pueda detenernos a enfrentar todo modelo
depredador, que afecte la salud humana y reduzca peligrosamente la
vida de miles de especies en el planeta.
Los
apicultores del Uruguay comprometidos ante todo, anteponemos la Vida
y la Ética.
No
somos responsables de la contaminación de la miel y del resto de los
alimentos (lácteos, carnes, frutas, verduras, agua, etc.), ni del
ambiente, ni de la depredación de vegetales y animales.
Exigimos:
- un sistema de producción agropecuaria que desde su inicio y durante todos su proceso incluya a la Apicultura.
- cumplimiento inmediato del Artículo 8 de la Ley 17.115 (DESARROLLO APICOLA): “Aquellos proyectos de explotación agrícola, pecuaria o forestal que aspiren a ser beneficiados por subsidio público, incluyendo crédito en condiciones preferenciales, exoneraciones impositivas o arancelarias específicas, deberán incluir una adecuada explotación del potencial apícola vinculada al emprendimiento.”
- cumplimiento inmediato del Artículo 9 de la Ley 17.115 (DESARROLLO APICOLA): “Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias en materia apícola serán sancionadas con multas que se graduarán según la importancia de la infracción y el carácter de reincidente o no del infractor, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que el hecho dé lugar.”
- Que se solicite al MSP y Facultad de Medicina el análisis de la presencia de herbicidas y otros agrotóxicos en fluidos humanos. Que se solicite a la Facultad de Química u otro laboratorio competente que no este bajo la dirección del MGAP, el análisis de residuos de agroquímicos en alimentos que provengan de la producción granjera. Exigimos, además, que los informes se hagan públicos, incluyendo los que surjan de la Unidad de Inocuidad Alimentaria del MGAP.
- Estrechar vínculos y trabajar conjuntamente con organizaciones y ciudadanos que vayan en el mismo sentido de la prohibición de la aplicación de agrotóxicos.
Eventualmente,
se iniciarán acciones judiciales para la toma de medidas cautelares
que suspendan la aplicación de agrotoxicos en todo el país,
cambiando este modelo productivo por un plan hacia sistemas de
producción orgánicos, sostenibles y soberanos.
En
la producción agropecuaria, somos los apicultores los que en el
trabajo cotidiano comprobamos el deterioro de los ecosistemas y, por
supuesto, el declive sistemático de la actividad apícola.
Extensiones
de tierra donde la acción de herbicidas, insecticidas y fungicidas
no deja vestigios de vida alguna. Donde solo emergen aquellas plantas
cuyas semillas fueron modificadas genéticamente para vivir donde
las demás mueren.
Allí
las abejas no encuentran su alimento y la oferta de variedad proteica
disminuye.
El
uso de estos tóxicos en forma descontrolada ha llevado a que se
fumigue sobre los apiarios, de la misma manera que se ha hecho sobre
animales, escuelas, viviendas y personas. El insecto debilitado por
la acción de tóxicos, no solamente disminuye su capacidad de
comunicación entre los habitantes de la colmena, sino que es
permeable al ataque de virus, ácaros y otras enfermedades. Lo que
hace que gran parte del colmenar del país se encuentre en estado
crítico.
A
este panorama se le agrega la confirmación de la presencia de
herbicidas en las mieles uruguayas. Algo que ya habíamos dado por
descontado desde hace algún tiempo. Precedido esto por análisis que
se hicieron en Alemania, donde se encontró polen transgénico. Este
hecho incrementa la incapacidad que tendrán los apicultores
endeudados ante una situación de creciente inestabilidad y caída de
precios, debido al desprestigio en que caen sus productos
contaminados por agrotóxicos. Que generará una condición
desesperante, que provocará que si no se les extienden los plazos
acordados a dichos apicultores pasarán a la categoría de
productores morosos en primera instancia y luego a desaparecer como
apicultores.
Este
conflicto es de los apicultores que perdemos nuestras colmenas,
perdemos valor y prestigio de nuestros productos y estamos perdiendo
nuestras fuentes de trabajo. Pero también, es el conflicto de la
apicultura contra el modelo agroindustrial. Por lo tanto, es el
conflicto entre la vida en un ambiente sano y diverso y el
agronegocio contaminante.
Esto
viene a demostrar que el deterioro de la Apis
melífera indica
el deterioro de los demás polinizadores nativos y, que la
contaminación de las mieles visualiza la contaminación de los
alimentos.
El
Estado y sus Poderes tienen que comprometerse a evaluar esta
situación, investigar y analizar junto a la sociedad civil y
legislar sobre el tema. Tienen que cumplir con las leyes ambientales,
proteger y reconocer el papel esencial de la apicultura en la
producción de alimentos y mantenimiento de la biodiversidad.
La
Asamblea Nacional de Apicultores viene a alertar sobre la pérdida de
la diversidad biológica. Sobre los perjuicios que los monocultivos
con sus paquetes tecnológicos contaminantes causan al patrimonio de
todos los ciudadanos. Que son el agua, nuestras tierras, los
polinizadores y la actividad apícola, esenciales para la vida.
“El
modelo agroindustrial
instalado es ilegal
y violatorio de los derechos humanos, y directamente responsable de
la pérdida de biodiversidad fitogenética, así como de abejas
melíferas y otros insectos polinizadores y, como consecuencia de
ello, del deterioro y/o desaparición de la apicultura y de sus
apicultores...
La
pérdida de la diversidad biológica no es un efecto marginal, ni una
externalidad negativa del modelo agroindustrial, sino un objetivo
preciso de su estrategia de conquista del mercado.” Dr.
Pedro Sebastián Kaufmann
El
modelo agroindustrial del agronegocio es incompatible y no puede
coexistir ni con la apicultra, ni con los demás productores
familiares de pequeña y mediana escala que producen alimentos
diversos, este modelo imperante no repara en daños ambientales
¿Qué
protección nos ofrece el Estado ante la pérdida de la inocuidad de
los alimentos que producimos? ¿Qué protección ante la pérdida de
su valor por su alta contaminación? ¿Y qué protección ante la
pérdida de la calidad del ambiente para producir sano, ubicándonos
en situación de riesgo sanitario?
El
modelo agroindustrial Nacional no produce alimentos destinados a la
alimentación humana, sino granos para forraje y “ biodiesel”
fundamentalmente.
El
derecho a un ambiente sano es un Derecho Humano. Según el PRINCIPIO
8 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo:
“Para
alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para
todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las
modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar
políticas demográficas apropiadas.”
La
Asamblea Nacional de Apicultores, también viene a proponer que se
investigue sobre la contaminación en humanos. Que se investigue
sobre la contaminación en alimentos. Y que en dichas investigaciones
participe la sociedad civil y organizaciones sociales. Todos tenemos
derecho a estar informados y tener acceso a las fuentes.
La
Asamblea propone cambiar este sistema productivo impuesto por el
modelo global depredador por un plan hacia formas orgánicas de
producción, sostenibles y soberanas. Consideramos que a más
monocultivos, menos biodiversidad y mayor uso de agrotóxicos, menos
oferta de alimentos y alto riesgo en la reproducción de los
polinizadores. Cuanto mayor sea la diversidad en la producción
agrícola, mayor y mejor será la oferta de alimentos para
polinizadores y humanos, menor dependencia y se garantizará la
soberanía alimentaria. El pequeño productor familiar es quien
produce la enorme mayoría de alimentos que consumimos en menos
extensión de tierras. Mientras que el agronegocio, desmonta,
desforesta, contamina, utiliza mayor extensión de tierras y produce
escasos alimentos para nuestra población.
Instamos
a Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de
Industria, Energía y Minería, Ministerio de Salud Publica,
Autoridades académicas y Poderes del Estado a:
1)
La inclusión inmediata y reconocimiento del beneficio del VALOR
de la POLINIZACION
por
Abejas en: a)
Guías de Buenas Prácticas Agrícolas
para sistemas de SECANO, b) Guías
de Buenas Prácticas Agrícolas
para Producción de frutas y hortalizas frescas en Uruguay, c) el
Código
de Buenas Practicas Forestales
y d) Guía
de Buenas Prácticas Agrícolas
para el cultivo de arroz. Estas demandas se basan en lo comprobado
por los estudios nacionales (“Valor
económico por polinización”
INIA abril 2009 y “Dependencia
de la polinizacion entomófila y relevamientos de los insectos
polinizadores en 3 cultivos de interés económico en Uruguay”,
Lic. Estela Santos) y numerosa bibliografía internacional.
2)
La inclusión inmediata en dichos manuales y la mención de la
necesidad de dar cumplimiento a los artículos 8 y 9 de la Ley
17.115.
3)
La inclusión inmediata en dichos manuales y la mención de la
necesidad de dar cumplimiento al artículo 201 de la Ley 16.226.
4)
La
inclusión inmediata en dichos manuales de lo ya reconocido
internacionalmente a nivel general y por algunas empresas
Forestadoras con presencia en Uruguay: “las
colmenas en
los cultivos ayudan a satisfacer criterios conocidos y estandarizados
internacionalmente, que aseguran una forma de producción acorde con
la sustentabilidad ambiental.”
(Ver:
Agenda
Forestal 2011, Uruguay de la Empresa Consultora en Inversiones
Forestales Rosario Pou & Asociados,
CICLO
DE CONFERENCIAS MADEREXPO Uruguay, Agenda
Forestal 2013, Uruguay de la Empresa Consultora en Inversiones
Forestales Rosario Pou & Asociados).
De
esta forma asegurar lo expresado por la Ley 17.283, DECLÁRASE DE
INTERÉS GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
47 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, QUE REFIERE A LA
PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE “Artículo 4º. (Deber del Estado).- Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado.”
DEL MEDIO AMBIENTE “Artículo 4º. (Deber del Estado).- Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado.”
De
esta manera, dichos Manuales podrán efectivamente cumplir sus
objetivos y no ocultar las LEYES que están directamente vinculadas.
Guías
de Buenas Prácticas Agrícolas Sistema de Secano:
“Esta
guía será utilizada como una herramienta para orientar a los
actores del sector (productores, técnicos y trabajadores en
general), sobre las prácticas que se deben llevar adelante para una
producción
agrícola responsable,
más
allá de las normas legales establecidas,
de
manera de garantizar la mayor productividad y
fomentar la confianza de los mercados extranjeros en la inocuidad de
los productos uruguayos...”
Guías
de Buenas Prácticas en Producción
de Frutas y Hortalizas Frescas en Uruguay:
“La
presente publicación ha sido elaborada con el fin de constituir
tanto un aporte a la sostenibilidad ambiental, económica
y social de
las explotaciones granjeras del Uruguay como a la obtención de
frutas y hortalizas con
agregado de valor,
acompañando la creciente exigencia de los consumidores y de los
mercados, tanto nacionales como internacionales. En los últimos
tiempos se ha venido registrando un cambio en el comercio de frutas y
hortalizas, donde a las tradicionales exigencias de criterios de
calidad hoy se suman criterios
de sustentabilidad que responden a una preocupación por lo
ambientalmente correcto, por
lo socialmente justo y por lo
económicamente viable.
Esta guía pretende brindar las herramientas básicas para el logro
de una producción que contemple esas exigencias,...”
Código
Nacional de Buenas Prácticas Forestales:
“Los
Códigos de Buenas Prácticas Forestales son un conjunto ordenado de
prescripciones, procedimientos, conceptos, estilos y guías de
trabajo estandarizados aplicables al recurso forestal y sus variables
asociadas, las que en carácter de recomendaciones u obligatoriedad
procurarán que éste sea gestionado sobre bases sustentables
mínimas. Las
prácticas que se recomiendan se entenderán apropiadas si cumplen
con las condiciones de ser socialmente aceptables, económicamente
viables y ambientalmente adecuadas. Dichas
prácticas, a su vez, no deberán contraponerse con la legislación,
normativa y reglamentación existente, así como tampoco con aquellas
de carácter general que indirectamente también se relacionan con la
actividad forestal y que habrá que tomar en cuenta para su debido
cumplimiento...”
Es
así que también podrá dar cumplimiento al punto 2 de los
Lineamientos
Políticos del MGAP y la Institucionalidad Pública Agropecuaria
2010-2015:
“Promover
y aplicar prácticas culturales que aseguren sostenibilidad en el uso
y manejo del suelo en las cadenas productivas.”
5)
Cumplimiento
inmediato del Artículo 201 de la ley 16.226 y de los artículos 3, 8
y 9 de la ley 17.115.
Con
referencia al artículo 3º, de la Ley 17115, la Comisión Honoraria
de Desarrollo Apícola tendrá los siguientes cometidos de acuerdo al
punto B): Coordinar las acciones de entidades públicas y privadas
dirigidas al sector.
Con
referencia al artículo 8º, de la Ley 17115, instamos a solicitar un
inmediato revelamiento que informe y detalle sobre proyectos de
explotación agrícola, pecuaria o forestal que hayan sido
beneficiados por subsidio público, incluyendo crédito en
condiciones preferenciales, exoneraciones impositivas o arancelarias
específicas, y que no estén incluyendo una adecuada explotación
del potencial apícola
vinculada al emprendimiento ante los siguientes organismos:
Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca,
Ministerio
de Industria, Energía y Minería,
Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Ministerio
de Economía y Finanzas,
Banco
República,
Microfinanzas
S.A.,
Intendencia
de Artigas,
Intendencia
de Canelones,
Intendencia
de Cerro Largo,
Intendencia
de Durazno,
Intendencia
de Flores,
Intendencia
de Florida,
Intendencia
de Maldonado,
Intendencia
de Montevideo,
Intendencia
de Paysandú,
Intendencia
de Rivera,
Intendencia
de Rocha,
Intendencia
de Salto,
Intendencia
de Soriano,
Intendencia
de Tacuarembó,
Intendencia
de Treinta y Tres.
Intendencia
de Lavalleja,
Intendencia
de Colonia,
Intendencia
de Rio Negro,
Intendencia
de San José.
Con
referencia al artículo 9º de la Ley 17.115: “las
violaciones o infracciones a las disposiciones legales o
reglamentarias en materia apícola serán sancionadas con multas que
se graduarán según la importancia de la infracción y el carácter
de reincidente o no del infractor, de acuerdo a la reglamentación
que dictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las acciones
civiles y penales a que el hecho dé lugar”.
Instamos
a la CHDA a realizar las debidas denuncias de los incumplimientos del
artículo 8º de la Ley 17,115, ante el Poder Ejecutivo.
Instamos
la inmediata comunicación por parte de la CHDA, al Poder Ejecutivo:
“Los
apicultores que desarrollamos la actividad Apícola reclamamos que
las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo en materia de
desarrollo Apícola se ajusten según la expresión de la Ley 17.115,
Articulo 1º: “Al
Poder Ejecutivo compete la fijación de la política nacional en
materia de desarrollo apícola, contando para ello con el
asesoramiento de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola.
La
formulación de dicha política tendrá en cuenta la declaratoria de
interés nacional dispuesta por el artículo
201 de la Ley
Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991.”
De
acuerdo al Artículo 201 de la Ley 16.226 (“Declárase
de interés nacional la actividad apícola en todo el territorio
nacional”),
la
actividad que desarrollamos la haremos, según la Ley, en todo el
territorio nacional y no podrá estar sujeta o afectada por efectos o
necesidades de otro tipo de actividades que no revisten el mismo
elevado rango de interés dispuesto en la Ley.
Por
lo tanto rechazamos enfáticamente que nuestras colmenas tengan que
llevar implantados “chips electrónicos” para mejorar el Sistema
de Trazabilidad de los Productos Apícolas. Del mismo modo rechazamos
la propuesta de que los apicultores seamos quienes debamos de tomar
las medidas preventivas de envenenamiento por agrotóxicos basados en
el sistema de geo-referenciación de apiarios. No aceptamos que
nuestras colmenas puedan ser afectadas por agrotóxicos que el
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca pueda autorizar aplicar
en ningún caso.
Si
el sistema de geo-referenciación de apiarios y de aplicaciones de
agrotóxicos fuese llevado a cabo, será para que las personas que
apliquen agrotóxicos no afecten con ellos la Salud de los habitantes
del País, ni sus domicilios, ni las escuelas rurales, ni el Medio
Ambiente, ni sus actividades, y especialmente las actividades
declaradas de INTERÉS NACIONAL.
Si
comprobásemos el no cumplimiento de las leyes vigentes iniciaremos
las demandas legales que estén al alcance.
Por
Asamblea Nacional de Apicultores
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