El Poder Ejecutivo emitió un decreto por el que informa la conformación de un sistema de trazabilidad para la industria apícola. Todas las explotaciones que se dediquen total o parcialmente a la producción, extracción, industrialización, acopio, manipulación, homogeinización, mezcla o fraccionamiento de productos apícolas con fines comerciales deberán contar con la habilitación y registro del Ministerio de Ganadería.
La trazabilidad es la capacidad de encontrar y seguir todas las etapas de producción, transformación, distribución y comercialización de los productos apícolas en esta cadena de valor.
En el caso de la miel y productos apícolas, este sistema permite su rastreo en toda la cadena de producción, industrialización, transformación y comercialización del sector con el fin de gestionar los riesgos relativos a la cadena agroalimentaria.
Todas las explotaciones que se dediquen total o parcialmente a la producción, extracción, industrialización, acopio, manipulación, homogeinización, mezcla o fraccionamiento de productos apícolas con fines comerciales deberán contar con la habilitación y registro por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
También deberán inscribirse todas las empresas de intermediación, comercialización, importación y exportación de los productos apícolas.
A su vez, los productos apícolas que ingresen al país deberán venir identificados y acompañados de un certificado que acredite que el producto proviene de establecimientos especificados y el cumplimiento de los requisitos higiénicos sanitarios. El MGAP establecerá los requisitos y procedimientos para el registro, habilitación y control.
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