Sitio destinado al encuentro y unión, para obtener un ámbito de comunicación, difusión, debate y fomento para el desarrollo de la apicultura. Apicultura Uruguay.

Búsqueda de artículos:

jueves, 29 de agosto de 2013

CHDA, convoca a organizaciones de productores

Imágenes integradas 1




Montevideo, 29 de agosto de 2013

Comunicado

a Organizaciones de productores del Sector Apícola

La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA) convoca a organizaciones de productores que nuclean a apicultores a presentarse al llamado de representantes para integrar la Comisión para el período 2013 - 2015.

Para la presentación de las candidaturas, las organizaciones interesadas deberán tener en cuenta los requisitos solicitados en el Decreto 59/010, Capítulo III, Artículo 12, incisos a, b y c del decreto 59/010 de fecha 10 de marzo de 2010, que refiere a la integración de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola. El mismo está transcripto en el presente comunicado.

La fecha de presentación de las candidaturas vence el próximo viernes 27 de setiembre de 2013 a las 16:30 hrs. Se rectifica que la información deberá ser presentada en sobre cerrado, en forma personal o enviada por correo postal a Av. Eugenio Garzón 456 esquina Carlos María de Pena - Montevideo, Centro de Atención Ciudadana del MGAP, indicando que el destinatario es la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola.

Cualquier consulta pertinente puede ser realizada por los teléfonos: 2304 7422 interno 238 o a los celulares 095 162 605 o 099 430 195.
Un saludo cordial,
Por Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola
Ing. Agr. Mario Mondelli
Presidente



CAPITULO III
Integración de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola

ART. 12.-
(Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola -Integración). Los integrantes de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola serán designados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 17.115 en la redacción dada por el artículo 223 de la ley N° 18.362. Los representantes y sus respectivos suplentes de las entidades públicas estatales, serán nombrados por su propia institución. Los representantes del sector privado serán designados de acuerdo al siguiente procedimiento:a) Cada entidad de los productores apícolas así corno también del sector comercial deberá presentar dos candidatos (titular y suplente), ante la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola.
b) Las entidades deberán acreditar su representación en el sector apícola mediante su cantidad de socios y/o integrantes, trayectoria en el sector, y acreditación de la vigencia de la personería jurídica.
c) Por consenso entre los aspirantes, se elegirán los titulares con sus respectivos suplentes de las instituciones más representativas del sector, tomando los criterios anteriormente mencionados, a los efectos de la proposición al Poder Ejecutivo. En caso de no haber consenso el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elegirá entre los candidatos presentados. En ambos casos, el Presidente de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola deberá elevar informe completo de las instituciones postuladas, cumplimiento o no de los requisitos solicitados, fundamento del consenso o no.


No hay comentarios:

EL VERDADERO PELIGRO DE LOS TRANSGENICOS

SI NO ACTUAMOS MORIREMOS MUCHOS EN LA RULETA GENETICA