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miércoles, 3 de julio de 2013

Argentina: Los Apicultores piden la prohibición de los Agrotoxicos Neonicotinoides

Sr. Presidente del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Med. Vet. Marcelo Miguez
De nuestra mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi calidad de Presidente de la Sociedad Argentina de Apicultores, con domicilio en la calle Rivadavia 717 piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de manifestar la profunda preocupación que la comunidad de productores apícolas, y toda la cadena productiva asociada, tiene respecto del impacto negativo que la aplicación de productos fitosanitarios con principios activos neonicotinoides, genera en la población de abejas melíferas.

Solicito en forma expresa a ese Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria que:

  • Se inicie el correspondiente análisis de riesgo de los productos fitosanitarios cuyas sustancias activas químicas sean neonicotinoides, en los términos del capítulo 18 de la resolución ex SAGyP n° 350/99.
  • Se modifique el protocolo de registro de sustancias activas químicas, (Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina), considerando especialmente en abejas el estudio previo de las consecuencias de toxicidad aguda y crónica, a corto, mediano y largo plazo, así como la ecotoxicidad generada por dosis subletales.
  • Se prohiba el uso de neonicotinoides en semillas y como plaguicida en todo el territorio de la República Argentina, en el marco del principio precautorio que debe regir las decisiones de ese Organismo, frente a evidencia científica que atribuye efectos deletéreos en la población de polinizadores, entre los cuales se encuentran las abejas melíferas. No puede utilizarse la ausencia de información, o la falta de certeza científica para postergar la adopción de medidas eficaces, que resguarden la degradación del ambiente y la afectación grave y eventualmente irreversible de la población de polinizadores. (Cfr. art. 41 de la Constitución Nacional, ley 25675.)
Los neonicotinoides son una familia de insecticidas que actúan de manera semejante a la nicotina, sobre el sistema nervioso, pero preferentemente de insectos, impidiendo la trasmisión de los impulsos nerviosos1  Son activos a dosis muy pequeñas, y, según la dosis, la inactivación del sistema nervioso puede provocar la muerte de los individuos afectados, directamente, o una serie de trastornos como descoordinación, parálisis, pérdidas del sentido de la orientación, de la eficacia del vuelo, de la termorregulación… que a la larga también pueden provocar su muerte.

En Argentina, por la rápida apropiación que a partir de la década del 90, tuvo el nuevo modelo de siembra directa, que subvirtió la lógica de la producción agropecuaria, de la tenencia y utilización de la tierra, y funcionó como banco de pruebas de cultivos OGM3. Este proceso de primarización productiva, de eficiencia tecnológica y de cócteles de herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc., que en cientos de miles de litros se derramaron sobre los alimentos cultivados, tuvo por un lado una tasa de productividad mayor -y de rentabilidad de las empresas-, pero como contrapartida, efectos devastadores sobre el ambiente.

En nuestro país, SENASA ha aprobado cerca de una decena de principios activos neonicotinoides4. Entre ellos los más conocidos por su elevada toxicidad, clotianidina, imidacloprid, tiametoxam. Estos insecticidas se venden en alrededor de 250 marcas comerciales, con distintas formulaciones y formas de aplicación.

Por su parte la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), publica bianualmente, los productos aprobados en el mercado con su forma de utilización sugerida, y el grado de toxicidad en abejas. Los neonicotinoides, aparecen en la Guía de Productos Fitosanitarios, en su última edición, como insecticidas altamente tóxicos para las abejas especialmente cuando son utilizados por aspersión. Nada dice por supuesto de los efectos subletales a largo plazo, ni de otros efectos en las abejas como su desorientación, que en corto plazo también significan la muerte.

El uso de estos insecticidas puede provocar problemas a las abejas de varias maneras:

  • por intoxicación directa, durante los tratamientos foliares sobre cultivos de interés apícola
  • por intoxicación directa con el polvo que se levanta en las sembradoras al utilizar semillas blindadas (hay constancia de daños en Alemania con indemnizaciones pagadas a los apicultores afectados)

  • por el pecoreo de las abejas de néctar y/o polen:
    • de plantas apícolas de semillas blindadas (colza, girasol)
    • o/y de plantas silvestres del borde de cultivos con semillas blindadas
    • o que han crecido en los dos años posteriores a la siembra de estas semillas sobre el mismo terreno
  • por el consumo posterior de pólenes o mieles contaminados almacenados en la colmena.

Los efectos demostrados de estos neonicotinoides sobre las abejas abarcan un amplio espectro de problemas, cuya manifestación varía en función de una serie de circunstancias que hacen difícil este tipo de estudios. Por ejemplo, en los estudios realizados por Belzunces en el INRA de Avignon se constata que:

  • la toxicidad es mayor con dosis pequeñas continuadas (alimentación con productos contaminados) que con una sola dosis mayor
  • que la toxicidad es mayor a temperaturas más altas
  • que el efecto de dos de estos productos juntos es muchísimo mayor que el de la suma de sus efectos por separado (sinergia). En este aspecto hay otra serie de publicaciones científicas recientes que demuestran este efecto tóxico sinérgico de diversos insecticidas con acaricidas y con herbicidas
  • que la temperatura del tórax de abejas intoxicadas está alrededor de los 22º C, más de10 por debajo de lo normal (35º C)
  • que las abejas intoxicadas pierden la orientación, dando mala información de donde están las fuentes de alimentación en sus viajes de vuelta a la colmena y perdiéndose en el campo.
Otros trabajos demuestran que las glándulas hipofaríngeas de abejas intoxicadas son menores, Heylen y otros, Apidologie 2010.
En este sentido es demoledor un informe, “Opinión Científica, 2012”, firmado por el Panel de Productos de Protección de Plantas y sus Residuos (PPT), de la EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria)8, en el que se dice que los registros deberían incluir estudios de toxicidad crónica, a largo plazo, sobre la cría, estudio de efectos subletales para las abejas y las colonias, de las sinergias, y que estos estudios no deberían ser propuestos, realizados, validados, como hasta la fecha, por los mismos técnicos de las empresas registradoras de los insecticidas.
En otro informe posterior la EFSA afirma que tres neonicotinoides (clotianidina, imidacloprid y tiametoxam), producidos por Bayer y por Syngenta, utilizados para el tratamiento de las semillas de girasol, maíz, colza y algodón, contribuyen al declive de las poblaciones de abejas y de otros polinizadores silvestres, aunque también menciona que hay falta de datos para evaluar el verdadero riesgo.9

En 2012 el Parlamento Europeo publica un informe lapidario contra el uso indiscriminado de neonicotinoides en cultivos, en donde exhibe evidencia científica sobre el daño producido por estos insecticidas en las poblaciones de abejas. En su conclusión sugiere un compromiso serio de los gobiernos europeos para:

  • Prohibir y/o Restringir el uso de determinados principios activos neonicotinoides perjudiciales para las abejas.
  • Rotación múltiple de cultivos, introduciendo maíz cada dos o mejor cada tres años.
  • Búsquedas de alternativas para el control de plagas, que evite las semillas revestidas con neonicotinoides.
  • No rociar con neonicotinoides los cultivos en flor.
  • Protección preventiva y sin químicos de las plantas.
  • Cultivos de cereales de invierno.
  • Generación de cultivos que mejoren la alimentación de las abejas, a través de rotación de cultivos, y de zonas que permitan la floración de hierbas silvestres.
  • Promoción de la agricultura orgánica.

Luego de la contundencia de este dictamen, la Comunidad Europea suspendió el uso de tres principios activos neonicotinoides, Clotianidina, Imidacloprid y Tiametoxam, para cultivos apícolas y prohibió la utilización de semillas que contengan alguno de dichos neonicotinoides.10
Una agricultura basada en la utilización de tóxicos con neonicotinoides, no resulta sustentable. Esta modalidad productiva, está exterminando todos aquellos insectos que identifica como plaga de sus cultivos, y con ello además a quienes resultan necesarios para el equilibrio vital de la naturaleza. La polinización de los cultivos y de las plantas silvestres, es la base de cualquier ecosistema.
En este juego mortal, las grandes semilleras se presentan como quienes proveen los alimentos del mundo, y se permiten exponer como éxito tecnológico la aparición en el mercado de estos tóxicos. Este ideograma es estrictamente falso, toda vez que la alta productividad no sólo no implica mejor distribución de los alimentos, pero a la vez se sustenta en un desequilibrio de la naturaleza, que pone en riesgo serio el futuro inmediato.

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.” 

El texto anterior, preside la lógica interna con la que deben realizarse todas las actividades productivas en nuestro país. Se trata del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Contra este principio conspiran los neonicotinoides. Contra este mismo principio conspiran los protocolos con los que se aprueban los insecticidas en nuestro medio. Estudios de impacto que son realizados por científicos que suelen ser contratados por las propias empresas que los fabrican, dimensiones que ni siquiera se analizan como las dosis subletales o los efectos a largo plazo. Y en igual sentido la ausencia de toda compensación ante los daños ya producidos.  Aquí tal vez sea preciso detenernos.  Pues la lógica, deviene inversa, al criterio de acreditación de un  nuevo producto en el territorio nacional.  La ley indica que se demuestre, aquí, en el país, que un producto, una nueva formulación, aunque ya esté estudiada en el exterior, deba traspasar las evaluaciones que aquí la autoridad de aplicación y el ordenamiento legal determinan,  y que se demuestre la eventual toxicidad y ecotoxicidad de su uso.  Pero esta secuencia lógica no es reversible.  Si los efectos deletéreos de determinado principio activo ya se han comprobado científicamente,  por una importante diversidad de instituciones, científicos y Estados extranjeros, debe ello disparar los mecanismos de alerta temprana del Estado Nacional, a través de la SENASA, y consecuentemente restringir en forma precautoria e inmediata el uso de las sustancias activas químicas que tengan neonicotinoides.  Es decir,  nada obsta a que SENASA ordene la realización de los estudios que crea conveniente realizar ante esta situación, empero la restricción debe ser inmediata y previa a estos.

Nuestra legislación ambiental, presidida por el art. 41 CN ya citado, ha sido operativizada a través de la ley ambiental N° 25675, que sin hesitar establece diez principios a los que toda la política y acción del Estado deben respetar.

  • Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
  • Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
  • Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
  • Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
  • Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

  • Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
  • Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
  • Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
  • Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
  • Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Los efectos nocivos, de los neonicotinoides sobre la población de polinizadores ya acreditados científicamente por diversos estudios a nivel mundial, las prohibiciones efectivas para su uso ya dictadas en la comunidad europea, deben funcionar como mecanismos de alerta suficientes para que esa autoridad de aplicación, en homenaje al principio precautorio establezca la inmediata restricción del uso de dichas sustancias activas. Pues de lo contrario, el daño habrá de ser irreversible, las consecuencias sin precedentes, y determinará la responsabilidad civil y penal de los funcionarios, así como la del Estado Nacional al que representan.







En función de lo expuesto, es que esta Sociedad Argentina de Apicultores, por derecho propio, y en representación del conjunto de los apicultores, solicita a esa Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria lo siguiente:

  • Se inicie el correspondiente análisis de riesgo de los productos fitosanitarios cuyas sustancias activas químicas sean neonicotinoides, en los términos del capítulo 18 de la resolución ex SAGyP n° 350/99.
  • Se modifique el protocolo de registro de sustancias activas químicas, (Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina), considerando especialmente en abejas el estudio previo de las consecuencias de toxicidad aguda y crónica, a corto, mediano y largo plazo, así como la ecotoxicidad generada por dosis subletales.
  • Se prohiba el uso de neonicotinoides en semillas y como plaguicida en todo el territorio de la República Argentina, en el marco del principio precautorio que debe regir las decisiones de ese Organismo, frente a evidencia científica que atribuye efectos deletéreos en la población de polinizadores, entre los cuales se encuentran las abejas melíferas. No puede utilizarse la ausencia de información, o la falta de certeza científica para postergar la adopción de medidas eficaces, que resguarden la degradación del ambiente y la afectación grave y eventualmente irreversible de la población de polinizadores. (Cfr. art. 41 de la Constitución Nacional, ley 25675.)

Saluda cordialmente, a espera de su respuesta.



Pto. Apic. Lucas Martínez
Presidente de SADA
Vicepresidente de APIMONDIA

1 Todos los textos en cursiva, se corresponden con el artículo Neonicotinoides vs. Abejas de Antonio Gómez Pajuelo, que se incorporan en esta nota con expresa autorización de su autor.
3Actualmente en Argentina, los organismos genéticamente modificados (OGM) se reducen a distintos eventos de algodón, maíz y soja.
4Listado de Productos Fitosanitarios aprobados por SENASA, abril de 2013.
10Reglamento de Ejecución (UE) n° 485/2013 de la Comisión del 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el RE 540/11 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan.


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