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sábado, 27 de octubre de 2012

Una visión de la Ley de minería de gran porte

CRÍTICAS A LEY DE MINERÍA

Los que viven de las minas

26.10.2012


El abogado y economista chileno Julian Alcayaga, de larga trayectoria en denuncias a las mineras trasnacionales, criticó el proyecto de ley de megaminería en Uruguay por entender que permite la evasión de impuestos de las empresas al basarse en el "vergonzoso ejemplo de Chile en la tributación minera".

El Poder Ejecutivo envió este mes al Parlamento el proyecto de ley que regula las condiciones de los emprendimientos de "minería de gran porte", producto final del trabajo de la comisión multipartidaria que funcionó hasta diciembre de 2011. Dicha comisión había comenzado a reunirse luego de la polémica instaurada por la instalación de la empresa Aratirí en el país.

En su artículo 1º, el proyecto afirma que la Minería de Gran Porte es "aceptable" y que "genera procesos de desarrollo sustentable del país si se respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el post-cierre de minas".

El proyecto de ley, que tiene gran resistencia en organizaciones ambientales del país, fue criticado por un economista y abogado chileno con gran experiencia en juicios contra trasnacionales mineras en su país.

En un artículo publicado por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, el chileno Julián Alcayaga llamó la atención sobre los aspectos económicos y tributarios del proyecto.

"No encontré en este proyecto ninguna disposición que obligue al inversor de minería de gran porte a darle valor agregado en Uruguay a la producción minera. Si la producción es de cobre, oro, plata, estaño, etcétera, no se obliga al inversor a fundir y refinar esos metales en Uruguay. Si esos metales se los llevan en bruto, o como concentrados o precipitados, las mineras van 'a robarse' la mayor parte de los metales contenidos. Creo que es la falla más fundamental de este proyecto", dijo Alcayaga, para quien esta falla viene de la mano de las trasnacionales mineras, que "siempre actúan con mano ajena y sigilosa, comprada generosamente".

El especialista critica el capítulo dedicado al "adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte", y que según el texto de la Ley fue diseñado "luego del análisis de la legislación comparada de países con larga tradición minera -básicamente la vigente en Chile y Perú, que cuentan con normativa actualizada recientemente (2010 y 2011) respectivamente-".

"Aquí ya partimos mal, muy mal. Porque son precisamente Chile, Perú y Argentina los países más entregados y dóciles con la inversión extranjera, los ejemplos a no seguir, sobre todo Chile. Menos aún se debe tomar la normativa actualizada, por Piñera en Chile el 2010, y el engaño de Humala el 2011", destaca el chileno.

Alcayaga critica la "aplicación de una tasa progresiva sobre la renta neta operacional minera del ejercicio fiscal, contingente a la realidad de precios".

Según el abogado, esto "aparece como muy progresista (la tasa progresiva) que es lo que modificó Piñera el 2010, y que ha permitido que el 2011 la recaudación del impuesto especifico a la minería sea inferior a lo que había antes".

"La tasa progresiva es presentada como algo positivo y favorable a una mayor recaudación pero ahí está el engaño. Las transnacionales mineras idearon la tasa progresiva en Chile el año 2010, para hacer más atractiva la modificación al impuesto específico a la minería, y lo más seguro es que ellas están detrás de esta misma medida en Uruguay", aclara.

También se destaca otro aspecto de la ley, que asegura que "se establece un precio de referencia -en atención al precio en el mercado internacional- por el cual, el ingreso operacional minero a considerar, no puede ser inferior a la valoración a dicho precio de la cantidad de unidades físicas enajenadas".

Para Alcayaga, los minerales en bruto, o en concentrados o precipitados, no tienen precio de referencia en el mercado internacional, "solo lo tienen los metales en estado de refinados, y por esta razón a las mineras no les interesa llegar hasta la refinación".

Evasión y algo más

"En Chile, hasta el término de la dictadura era imposible que las empresas mineras pudieran evadir la tributación, porque el impuesto a la renta de las mineras se determinaba en base a la renta presunta, es decir en base a las ventas. Desde que se producía y vendía la primera tonelada de cobre, u otro metal, se pagaba obligatoriamente impuesto a la renta, puesto que se pagaba en base a los que se vendía o exportaba, independientemente que tuvieran pérdidas o ganancias", indica.

A juicio de Alcayaga, "ninguna empresa minera podía no pagar impuesto a la renta", pero "todo esto cambió con la Ley 18.985 de junio de 1990, cuando se modificó en minería, la renta presunta por la renta efectiva". "¿Qué quiere decir renta efectiva? Que el impuesto a la renta se paga sólo si las mineras tienen o declaran ganancias o utilidades. ¿Qué hicieron las mineras? Hasta el año 2003, solo una declaró utilidades, y varias de ellas no declararon utilidades hasta el año 2005, y por eso nunca pagaron un solo peso de impuesto a la renta", dijo.

Como la renta efectiva "es la que se va utilizar en Uruguay para el IRAE de las mineras, en consecuencia las mineras podrán evadir sus utilidades gracias a las múltiples empresas relacionadas en paraísos tributarios, a quienes les traspasan las utilidades mediante el pago de intereses, compras con sobreprecio y ventas sub evaluadas. Eso es prácticamente inevitable por las dificultades para su fiscalización por el Estado".

"En base al vergonzoso ejemplo de Chile en la tributación minera, creo que Uruguay no debe cometer el mismo error, y en vez de establecer la tributación por la explotación de los recursos naturales, en base a la renta efectiva (ingresos menos costos y gastos) lo debería hacer en base a las ventas. Las ventas deben ser la base para determinar el impuesto a la renta. No puede ser de otra manera en minería y en general en los recursos naturales", concluye Alcayaga.

Paras quienes deseen profundizar en estos conceptos, ofrecemos en adjunto el artículo completo de Alcayaga y también el proyecto de ley remitido al Parlamento.

proyecto minería de gran porte.pdf - 


Fuente: Montevideo Portal

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