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jueves, 25 de noviembre de 2010

CONTUNDENTE: LOS URUGUAYOS NO QUIEREN ENERGÍA NUCLEAR



Un tema que impacta en la gente: la introducción de la energía nuclear

05.11.2010 | 14.18

Resultados de la encuesta de Factum y análisis de Oscar A. Bottinelli.

(emitido a las 8.32 Hs.)

EMILIANO COTELO:
Ha comenzado un debate estratégico para el Uruguay, sobre un tema de fondo y de largo plazo, que es a su vez uno de los cuatro temas sobre los cuales consensuaron posiciones los partidos políticos: la energía. En este debate aparece, impulsado desde varios frentes, el escenario de terminar recurriendo a la energía nuclear

¿Qué piensan los uruguayos, en general, del tema energético? ¿Qué fuente de energía prefieren? Y en particular ¿qué visión tienen de la energía nuclear? El tema fue motivo de una profunda investigación de Factum, la cual es presentada en exclusividad aquí En Perspectiva por el politólogo Oscar Bottinelli.


***


EC - ¿Por dónde empezamos?

OSCAR A. BOTTINELLI:
El debate sobre las fuentes de energía apareció en los últimos años en forma intermitente, generalmente asociada a alguna discusión puntual, como el biocombustible, la energía eólica, la energía nuclear, la ampliación de la planta de Ancap –que derivó nada menos que en un referéndum– o la instalación de una planta regasificadora que está ahora en llamado a licitación. Los biocombustibles –o sea, la experiencia de ALUR en Bella Unión– fueron un tema fuerte en la reciente campaña electoral. Es decir que estamos hablando no sólo de un tema estratégico sino de un tema que ha llegado a momentos calientes, como estar presente en la campaña electoral o haber generado por sí todo un referente.

En este Gobierno la discusión ya comienza a darse en forma sostenida y fuerte. Entonces, Factum realizó una encuesta en profundidad que cubrió el segundo y tercer trimestre del año, con un total de 968 casos.

EC – ¿Qué temas abarcó esa encuesta?

OAB – Dos grandes temas. Uno, cuál es la fuente de energía preferida por los uruguayos. El otro, a partir de que en estudios anteriores ya veíamos lo delicado del tema, qué piensan los uruguayos de la energía nuclear, qué temores tienen.

EC – Comencemos por el primer tema: ¿qué energía prefieren los uruguayos?

OAB –  La pregunta base dice así: “La electricidad se genera a partir de diferentes fuentes o combustible ¿cuál fuente considera usted preferible?”. Acá encontramos, en una primera respuesta, que tres de cada cuatro personas prefieren lo que se puede llamar las nuevas fuentes de energía: la eólica y la solar. Aclaremos que el uso del viento y del sol como fuentes de energía es lo más viejo que usó la humanidad, pero se le llaman nuevas porque es reciente el uso a escala masiva, como por ejemplo para generar electricidad en grandes cantidades. Entonces, tres de cada cuatro personas prefieren la energía solar o del viento, y el resto, la cuarta parte, se dispersa entre todas las demás fuentes posibles. Acá la opinión de los uruguayos es categórica.

Y para profundizar en el tema le pedimos que la gente dijera cuáles son las tres fuentes que considera preferibles, dado que en general no se apuesta a una sola fuente de energía. Los datos aquí son más matizados pero bastante claros. Atención: como se piden tres respuestas, el total da mucho más que 100.

EC – Los datos son los siguientes:

Solar o eólica 85%.
Gas 48%.
Leña o carbón de leña 31%.
Petróleo 24%.
Nuclear 13%.
Carbón 10%.
No sabe/no contesta 3%.


OAB – La lista no incluye la energía hidráulica, que es la energía dominante en Uruguay, pues ya queda muy poco para avanzar en ello y la discusión se centra en las fuentes en las que hay que avanzar, en fuentes complementarias de la energía hidráulica. Tampoco se incluyen fuentes como la biomasa o los biocombustibles, que requerirían de explicaciones muy pormenorizados en el estado actual del debate.

Otra aclaración: 3% son los que no contestan ninguna opción, es decir, hay algunos que contestan una, dos o tres.

De todo esto surgen con mucha claridad tres conclusiones. La primera es que la energía nuclear y el carbón, que son dos fuentes de las que se ha hablado mucho últimamente, obtienen cada una niveles muy bajos de adhesión. Sólo el 13% prefiere la energía nuclear como una de las tres fuentes a utilizarse y sólo el 10% prefiere al carbón como una de las tres fuentes. Es decir, por ahí no va la cosa para los uruguayos.

Segunda, sin duda los uruguayos se inclinan por las energías más limpias como la solar o eólica, que es la preferencia del 85%. Pero en segundo lugar por el gas, considerado más limpio y menos contaminante que otras fuentes.

Y fuera del sol, el viento y el gas, lo que podemos llamar la escala intermedia, se va a lo más tradicional, que es la leña, y recién después al petróleo.

EC –  Resulta claro que hay una inclinación por lo que contamine menos. Pero ¿qué prefiere la gente, menor precio o menor contaminación?

OAB – Acá se dio lo que nosotros muchas veces hemos llamado un dilema de hierro: “Si para producir la electricidad que consume en su casa usted tiene que elegir entre estas dos fuentes de energía y no tiene más remedio que elegir, ¿cuál fuente de energía prefiere?”.

EC – Las respuestas son:

La que sea más barata, aunque contamine, 9%.
La que contamine menos, aunque sea más cara, 88%.
No se pronuncia 3%.



OAB – Acá hay una cosa bastante clara. Primero, el dilema de hierro implica que se ponen extremos, porque si no siempre se va a optar por “que sea la más barata y la que no contamine”. Entonces hay que poner los extremos, esa es la forma del planteo de estos temas.

En teoría –después llegará el momento del aterrizaje de los problemas, cuando sean más inminentes– los uruguayos se inclinan decididamente por lo más ecológico y no por lo más económico. Acá podemos hacer referencia a estudios que hicimos cuando comenzó el tema en la planta de celulosa, en medio de la crisis, y ahí veíamos que lo ecológico bajaba en función de lo que produjera más económicamente. Quizás ahora, que se vive un momento de prosperidad económica en el país, es donde la gente puede dejar lo económico más de lado y preocuparse por lo ecológico.

Ahora veamos qué piensan de la energía nuclear. Cabe recordar que rige una ley que prohíbe la generación y el uso de energía nuclear. La energía nuclear hoy queda limitada a muy pocas cosas, que no es generación de energía para uso industrial, doméstico, etcétera. Por tanto, para introducir la generación en base a energía nuclear es necesario derogar dicha ley, es decir, dictar una ley que derogue la ley anterior. Toda nueva ley, en este caso la que permitiría la energía nuclear, puede ser llevada a referéndum. Por tanto, instalar la energía nuclear no es un tema solo de dirigencias políticas, sino que depende del nivel de activismo que genere el tema –eso no está medido– y puede desembocar en un pronunciamiento popular de tipo referendario.

La primera pregunta directa sobre energía nuclear es: “Actualmente se discute en el país la conveniencia o no de generar electricidad a partir de la energía nuclear, ¿usted está de acuerdo o en desacuerdo con que se instalen en Uruguay centrales nucleares?”.

EC –  Las respuestas son:

De acuerdo 24%.
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 5%.
En desacuerdo 58%.
No opina 13%.


OAB – Como se puede ver, el rechazo a la energía nuclear es categórico, muy fuerte, es mucho más de 2 a 1. Pero conviene ver, más allá del acuerdo o desacuerdo con la instalación de centrales nucleares, que en la última pregunta se pide que se opte por una frase, que da el siguiente resultado: el 56% considera que las centrales nucleares son un peligro para la salud y para la vida; el 29% considera que las centrales nucleares ahora son seguras y no presentan riesgos; no opina el 15%. Estos porcentajes son parecidos a los anteriores, el porcentaje de los que están de acuerdo con instalar centrales nucleares más o menos coincide con el de los que consideran que son seguras y no presentan riesgos; los que están en contra consideran que son un peligro para la salud y para la vida.

EC – ¿Cuáles serían las conclusiones?

OAB – La gente quiere apostar a la menor contaminación posible. El decir que algo es más barato no es argumento para introducir algo que se considere peligroso o contaminante. Esto es contundente.

Lo otro es que la energía nuclear provoca rechazo y miedo; casi 6 de cada 10 personas rechaza la energía nuclear y le teme, considera que es un peligro para la salud y la vida.

Entonces, el sistema político debería estar muy convencido de la conveniencia de construir centrales nucleares para salir a convencer a la gente de manera decidida, tiene que estar con esa decisión si quiere que exista alguna mínima probabilidad de aceptación de la energía nuclear. Si no, se expone a un fuerte rechazo. Directamente tiene que salir todo un sistema político que esté convencido –si es que lo está– a cambiar los conceptos previos que existen, bastantes hondos, en la gente.

Esto que presentamos hoy se correlaciona muy fuertemente con respuestas bastante similares obtenidas en estudios que hemos hecho hace tres años y hace cinco años. Es decir, no es una cosa puntual ni momentánea de la gente.


***

EC – Con el espacio “La Opinión Pública” y la última encuesta de Factum del año nos reencontraremos el próximo mes, el viernes 3 de diciembre. Pero antes, dentro de dos semanas, el viernes 19 de noviembre, en Espectador.com se publicará el análisis político mensual del politólogo Oscar Bottinelli, director general de Factum.

INVITACION - ECOLOGÍA EN EXTENSIÓN

: ECOLOGIA COSTERA <eco.costera@gmail.com>
Fecha: 24 de noviembre de 2010 11:16
Asunto: ECOLOGÍA EN EXTENSIÓN


*Este Viernes 26 de Noviembre de 17 a 19hs. se realizará una actividad de Ecología Costera en la Facultad de Ciencias.*


*Se trata de una de las tres actividades que conforman el proyecto de EXTENSIÓN UNIVERSITARIA de Ecología Costera el cual busca propiciar un
diálogo entre universitarios y los pobladores de la zona costera para buscar alternativas al desarrollo sostenible costero y a su proceso de poblamiento.


*Se realizará en el salón de actos de la Facultad de Ciencias donde se presentará "Neptunia", documental que conformó el ciclo de televisión de
Ecología Costera y que aborda la delicada situación en la que se encuentra la localidad homónima. Se contará con la presencia de docentes de la
Maestría en Gestión Costera y vecinos de Ciudad de la Costa. *


*Se invitará a quienes estén presentes a participar de una recorrida con docentes y vecinos por zonas vulnerables de la Costa de Oro a realizarse la
primera semana de diciembre.*


*www.ecocostera.blogspot.com*

 

VIDA SILVESTRE Uruguay
www.vidasilvestre.org.uy
info@vidasilvestre.org.uy
Canelones 1164
tel: 2902 5853

 

 

 

Ricardo Carrera

Blog: http://apiculturauruguay.blogspot.com/

 

Chile - Denuncian Presiones políticas, lobby e incluso ocultación de información en busqueda de que se permita el cultivo de trangenicos

Pese a que en Chile sólo se permite la importación de semillas transgénicas con fines investigativos, ya existen laboratorios y empresas que están presionando para su apertura a los mercados. Presiones políticas, lobby e incluso ocultación de información son las principales tácticas que despliegan para conseguir luz verde, pero ¿cuáles son los verdaderos efectos en la salud y qué tan dañino puede ser si consumimos estos productos. ?





Según datos del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en Chile, durante la temporada 2009-2010 se produjo un total de 24.768 hectáreas de semillas transgénicas principalmente de maíz, soya y raps. Recordemos que los transgénicos son todas las especies vegetales o animales que son adulterados genéticamente y que para su cultivo o mantención, se utilizan fuertes pesticidas.
Ante esto, distintas organizaciones de los ámbitos local e internacional alzan la voz para protestar y denunciar los severos efectos en la salud que trae el consumo de estas especies.
Según las palabras de uno de los principales opositores en el mundo en contra de los transgénicos, el genetista canadiense David Suzuki, quien sostiene que “cualquier persona que diga que los OGMs (Organismos Genéticamente Modificados) son perfectamente seguros, o es increíblemente estúpida o miente deliberadamente”. Suzuki basa su argumento crítico en los severos daños que pueden producir en nuestro sistema endocrino y cardiovascular el consumo de estos productos principalmente por su vinculación con pesticidas y herbicidas.
Para la nutricionista María Loreto Fernández, el principal riesgo que hay frente a los transgénicos es la poca información que existe sobre sus aportes nutritivos, lo que conduciría a un engaño a la población. “Si en el mercado nos ofrecen manzanas de muy buen aspecto físico, pero descubrimos que debido a su adulteración genética no contienen ningún tipo de nutrientes ni proteínas, estaríamos frente a un horrible engaño”.
Otro riesgo que está asociado al uso de los transgénicos es la falta de información y el correcto etiquetado de los productos. Según Cristián Sauvageot, representante de Chile sin Transgénicos sostiene que “hoy día estamos todos comiendo de otra manera organismos genéticamente modificados y no lo sabemos porque no existe un etiquetado correcto. A nivel mundial ya está instalado el debate y hoy día, afortunadamente, después de diez o veinte años de esta situación de opacidad, algunos países lo están exigiendo para que las personas sepan exactamente lo que están comiendo”.
Una opinión similar sostiene María Elena Rozas, coordinadora de la Red de Acción en Plaguicidas y sus alternativas para América (RAP-AL), quien argumenta que la desinformación que existe frente a los transgénicos es tan fuerte y la voluntad política para asumir esto es casi nula, lo cual hace muy difícil crear conciencia en la población sobre los nefastos efectos en la salud.
LOS DAÑOS TRANSGÉNICOS
A la hora de especificar los reales daños que podrían causar en la salud, un estudio de la International Journal of Biological Sciences sostiene con hechos diversos casos donde se ha logrado asociar al uso de transgénicos a problemas con la salud:
-Aparición de nuevas alergias por introducción de nuevas proteínas en los alimentos. En Estados Unidos en el conocido caso del “Maíz Starlink”, del año 2000, se encontraron en la cadena alimentaria trazas de un maíz transgénico no autorizado para consumo humano que provocó graves problemas de reacciones alérgicas.
-Resistencia a los antibióticos. Algunos transgénicos pueden transferir a las bacterias la resistencia a determinados antibióticos que se utilizan para luchar contra enfermedades tanto humanas como animales. En este caso, la Asociación de Médicos Británicos ha recomendó prohibir el uso de los genes en productos naturales.
-Nuevos tóxicos en los alimentos. El cultivo de semillas transgénicas va de la mano del uso de productos químicos en la agricultura, afectando tanto a los vegetales como la salud de la población.
-Disminución en la capacidad de fertilidad. Según un estudio hecho por el gobierno austriaco, la fertilidad de los ratones alimentados con maíz modificado genéticamente se vio seriamente dañada, con una descendencia menor que los ratones alimentados con maíz convencional.
A su vez, para la investigadora de la Universidad de Los LagosSandra Ríos otras de las consecuencias de la siembra de transgénicos es que Chile perderá su status de isla ecológica con productos sanos, ya que no podrá garantizar cultivos libres de transgenia. “Significará la pérdida de credibilidad ante mercados internacionales para exportar productos sanos y en caso contrario, convertirse en una potencia de exportación de transgénicos”.
Desinformación, mal rotulado de etiquetas, contaminación ambiental, perjuicios para la salud, son algunos de los otros efectos asociados a la producción y comercialización de transgénicos, que merece ser discutido y conocido por toda la población antes de que uno o más de estos productos aterricen en su mesa.
Por Claudia Pedreros Saá
El Ciudadano N°90, primera quincena noviembre 2010

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Argentina - La población rechaza la minería a cielo abierto

Una encuesta en las provincias que tienen este tipo de explotación evidencia el rechazo de la población a esta forma de explotación.

Al parecer no sienten que haya mejorado su forma de vida, si no que todo lo contrario.

Cuando realicen este tipo de explotación en Uruguay sera diferente?


Sociedad  |  Martes, 23 de noviembre de 2010
Siete de cada diez personas de las provincias mineras se oponen a esa actividad

Rechazo a la minería a cielo abierto

Una encuesta de la consultora Aresco evidencia una mayoritaria oposición a la megaminería. Se realizó en seis provincias mineras. Los encuestados también cuestionan las leyes que protegen la actividad. Más de la mitad cree que provoca un daño grave al ambiente.

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Por Darío Aranda
Siete de cada diez personas rechazan la actividad minera a cielo abierto en las provincias con esa actividad. Es la cifra que se desprende del primer relevamiento sobre la actividad extractiva y que confirma la negativa que genera la minería a gran escala en el país. Realizado por la consultora Aresco, el estudio abarca seis provincias cordilleranas y señala que sólo el 17 por ciento se mostró a favor de la actividad. Con el marco de la aprobación de la ley de protección de glaciares y la movilización sostenida de la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC) –un centenar de organizaciones en todo el país–, la investigación afirma que existe un convencimiento alto sobre la contaminación que produce la actividad, revela que los encuestados priorizan mayoritariamente el cuidado del ambiente por sobre la posibilidad de empleo y se explicita un amplio rechazo a los beneficios impositivos que tiene la actividad. Argentina planifica la instalación de quince proyectos en el corto plazo y publicita la existencia de 400 proyectos en exploración.
El 23 de marzo de 2003 se produjo un quiebre en el avance de las empresas mineras y también en el accionar de las comunidades para decidir su forma de desarrollo. En la ciudad chubutense de Esquel se realizó un plebiscito donde el 81 por ciento votó por el “no a la mina”, que frenó la instalación de un emprendimiento de oro y plata. Ningún otro gobierno provincial permitió votaciones sobre la actividad minera. Y ninguna empresa aceptó someter su posible instalación a la opinión de la población. Nunca se conocieron datos estadísticos sobre el rechazo, o aceptación, de la actividad minera a gran escala.
“Estudio sobre minería a cielo abierto en provincias mineras”, es el nombre del relevamiento realizado en septiembre último por la consultora Aresco, bajo la dirección del sociólogo Julio Aurelio. Con una muestra de 802 casos abarcó las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Neuquén, Chubut y Santa Cruz. El trabajo de Aresco destaca que se cubrió todo el territorio de las provincias y no sólo las áreas directamente vinculadas con la explotación minera.
Consultados sobre el posible “acuerdo con la producción minera a cielo abierto a nivel nacional”, el 76,6 por ciento afirmó estar “poco/nada de acuerdo” y sólo el 17,4 por ciento se mostró a favor. Cuando la consulta se realiza sobre la actividad a nivel provincial, el 31,3 por ciento optó por el “nada de acuerdo” y el 30,1 por ciento “poco de acuerdo”. El rechazo provincial llega así al 61,5 por ciento. El 12,9 por ciento se mostró “muy de acuerdo” y el 14,8 “bastante de acuerdo”.
“Gran parte de la población de las seis provincias, dado el impacto sobre el ambiente, no muestra acuerdo con el desarrollo de la minería a cielo abierto y con los beneficios impositivos que se otorguen a las empresas”, es una de las conclusiones del trabajo. El 33,2 por ciento afirmó estar “nada de acuerdo” con las ventajas impositivas de la minería, y el 33,8 por ciento optó por el “poco de acuerdo”. De esta forma, siete de cada diez personas cuestionaron la actual legislación que impulsa la actividad.
Desde la década del ’90 en el país rige un paquete de leyes sobre la minería a gran escala, entre ellas las leyes 24.196 (de Inversiones Mineras) y 24.228 (Acuerdo Federal Minero). La legislación nacional prohíbe al propio Estado (nacional, provincial y municipal) explotar por sí solo cualquier yacimiento. En contraposición, las grandes empresas internacionales gozan de estabilidad fiscal y cambiaria por treinta años, tiene un tope de sólo tres por ciento a las regalías en las provincias (se calcula en base al valor de boca de mina, bajo una simple declaración jurada de la propia empresa y sin control estatal), cuentan con exención del arancel de importación para equipos y maquinarias, devolución de IVA a la exploración y exención de impuestos a las ganancias.
Desde 2007 la actividad minera tiene retenciones a las exportaciones. Cinco por ciento para minerales procesados y diez por ciento para los concentrados. “Las compañías mineras suelen publicitar las enormes cifras sobre exportaciones, pero en verdad esas cifras significan poco para la macroeconomía de Argentina porque las empresas no tienen obligación de liquidar divisas en el país”, resumió Horacio Machado Aráoz, investigador del Grupo de Ecología Política de Clacso (Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales).
La encuesta de Aresco plantea un apartado sobre minería y ambiente: el 52,7 por ciento afirmó que la actividad de las empresas “provoca un impacto importante en el medio ambiente”, mientras que el 13,3 sostiene que “no provoca ningún impacto”. La consultora introdujo una disyuntiva entre puestos de trabajo y ambiente y pregunta qué debe tener prevalencia. El 72,5 por ciento afirmó que debe tener prioridad el cuidado del ambiente.
Datos oficiales de la Secretaría de Minería de Nación señalan que el número de proyectos mineros creció un 900 por ciento entre 2003 y 2010. En ese período se pusieron en marcha ocho grandes proyectos y comenzó la instalación del megaemprendimiento Pascua Lama, operada por la empresa Barrick Gold. La Secretaría afirma que en los próximos años se construirán otros quince “proyectos mineros de envergadura internacional”.
En la última Feria de la Asociación de Prospectores y Desarrolladores de Canadá (PDAC), el mayor encuentro de negocios de la minería mundial, el secretario de Minería, Jorge Mayoral, anunció que Argentina “será uno de los principales productores mineros del mundo” y precisó que el país pasó de tener doce proyectos mineros “a más de 400” en exploración.
“Venimos por noveno año consecutivo a comentarle a la comunidad inversora del mundo que Argentina es la nueva frontera minera que tiene el mundo para poder expandirse y para poder desarrollarse. Estamos felices de poder llevarlo adelante”, afirmó Mayoral ante un auditorio de empresarios extranjeros y auguró que, para el 2020, el país pretende ser “el gran jugador minero del mundo” en materia de cobre, oro, plata y litio entre otros minerales.
Consultado por la ausencia de encuestas sobre aceptación o rechazo respecto de la minería, Federico Aurelio, director de consultora Aresco, aportó hipótesis: “Es muy extraño que, dada la polémica que genera la minería y la importancia económica del sector, no se realicen estudios periódicos sobre la opinión de la población, incluso debieran ser obligatorios. Estimo que también es posible que existan esos estudios, pero contengan información que no convenga ser divulgada”.
Aurelio explicó que su consultora realizó el estudio por una solicitud del programa televisivo Bajada de línea (de Víctor Hugo Morales), destacó que un relevamiento posterior debiera ampliar la muestra en cada provincia para poder hacer lecturas detalladas de cada ciudad y afirmó que el estudio “es indicativo de un piso en cuanto al rechazo que genera la minería”.
Las compañías mineras usan, a nivel internacional y local, dos palabras como sinónimos de buenas prácticas empresarias: “licencia social”. Así llaman las mineras al apoyo que las comunidades otorgan a las compañías en su etapa de exploración de minerales. En ese período es cuando comunican sus promesas hacia la comunidad y practican estrategias de seducción hacia las poblaciones aledañas, muchas veces mediante donaciones a escuelas y hospitales.
Es regla del sector minero internacional y local prometer que avanzarán en construcción y extracción si obtienen la licencia social de la comunidad. El presidente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), Manuel Benítez, participó en abril último de Expomin 2010, la feria del sector que se realiza en Chile y a la que concurren todas las grandes compañías. En su discurso celebró el impulso de la minería en Argentina, el avance de empresas en busca de litio y uranio y recordó que la licencia social es “imprescindible para el desarrollo minero”.
Las Asambleas Ciudadanas (UAC) rechazan la megaminería por las consecuencias sociales, económicas y ambientales. Entre las mayores críticas sobresale el enorme consumo de agua, siempre en zonas semidesérticas, que se contamina y se vuelve irrecuperable. Las UAC coinciden, en forma unánime, en no otorgar la licencia social a las empresas mineras. El relevamiento de la consultora Aresco cuestiona también la supuesta licencia social de las compañías mineras y, por primera vez, aporta elementos cuantitativos a una de las consignas históricas de las Asambleas: “El agua vale más que el oro. No a la mina”.

Una movilización continental

Los pueblos indígenas de doce países convocaron a una movilización continental el 21 de junio del 2011 en defensa de la vida y el ejercicio pleno de sus derechos ante el impacto de la minería. Alrededor de un centenar de líderes indígenas de Bolivia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú y Sudáfrica acordaron además constituir una plataforma continental de lucha frente a las políticas extractivas, a las cuales se oponen por causar contaminación en el territorio que ocupan. La declaración final del Foro de los Pueblos Indígenas “Minería, Cambio Climático y Buen Vivir”, celebrado del 18 al 20 de noviembre en Lima, reiteró su negativa tajante contra la minería transnacional y exigió la inmediata derogación de los títulos y concesiones mineros “inconsultos”. Los pueblos indígenas exigen a los organismos de las Naciones Unidas que los bienes naturales sean declarados patrimonio de los pueblos indígenas que los albergan.

martes, 23 de noviembre de 2010

Uruguay - Autorización de semillas TRANGENICAS es una "liberación" enmascarada al medio ambiente, por no contar con una evaluación.

Las autoridades de turno siguen comprometiendo nuestro más importante recurso económico, el “campo”.  Y una vez más, los dueños de los mismos son los extranjeros.

 

El saqueo es sistemático y simple, se permiten toda clase de explotaciones por parte de las mas poderosas Multinacionales sin previa evaluación ambiental.

Grandes procesadoras de celulosa autorizadas sin evaluación previa, con grandes extensiones de monocultivos de eucaliptos sin control.

Somos la punta de la liberación de transgénicos que nos convierten en los conejillos de indias del mundo, para las multinacionales. Se liberan miles de toneladas de pesticidas en los cuales nadamos.

Se autoriza sin previa evaluación ambiental la minería a cielo abierto y hasta se promueve por cadena de televisión que se le deberá conceder áreas para permitir la fácil instalación que les facilite el llevarse los recursos.

Se crean lobbys que acuden a todos los medios de comunicación, para promocionar la explotación de energía nuclear por mas que la población en reiteradas veces a demostrado de que esta en desacuerdo con esta forma de energía.

 

 

LA CONSIGNA SE REPITE POR LOS GRANDES MEDIOS, “ROMPAMOS TODO POR UNA BONANZA PASAJERA” en aras del DESARROLLO PRODUCTIVO DE LAS GRANDES MULTINACIONALES.

 

Estoy seguro que no solo nosotros los Apicultores vemos como se pone en funcionamiento un mecanismo destructivo del MEDIO AMBIENTE Y DE LA SOCIEDAD.

En que sitio van a estar los pequeños productores del campo? En los terrenos de colonización? O hacinados en la 5 Reservas ecológicas ya contaminadas con pesticidas como la del Parque Nacional de Esteros de Farrapos?

Este no es el Uruguay que soñamos, este Uruguay no tiene nada de NATURAL.

 

Parece hoy mas que nunca ya no importa:

 

"No venderé el rico patrimonio de los orientales al vil precio de la necesidad" 

(José Artigas)

 

"Lucho porque no quiero que nos roben más las mieles de nuestros panales". 
Tupac Amaru II 

 

Ricardo Carrera

 

 

 

 

 

Uruguay: más transgénicos, con oposición

 

Transgénicos

Durante el Consejo de Ministros realizada en el día de ayer el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) dio a conocer la autorización de nuevos “eventos” transgénicos de soja y maíz.

Este hecho estaría basado en la evaluación realizada por la Comisión para la Gestión del Riesgo del Gabinete Nacional de Bioseguridad, de la cual forman parte distintos ministerios, la UDELAR y el Instituto de Semillas. Dicha evaluación fue enviada a mediados de octubre a la Comisión para la Gestión del Riesgo y Evaluación de Riesgo en Bioseguridad. Al mismo tiempo hubo una consulta pública a la cual RAPAL hizo los siguientes aportes: 

“En relación a la consulta pública realizada sobre la evaluación de la información referida a la solicitud de renovación de la autorización para la multiplicación de semilla de soja con destino a exportación correspondiente a los eventos MON 89788 y A2704-12 y sobre la nueva solicitud para multiplicación de semilla del evento apilado MON 89788x MON 87701. 

RAPAL Uruguay hace los siguientes apreciaciones de acuerdo a la información aportada por los distintos organismos integrantes de la Comisión para la Gestión del Riesgo y Evaluación de Riesgo en Bioseguridad. Dada la extensión de los cultivos, éste se trata en realidad de una “liberación” de “eventos” que aun no han sido evaluados en el país. Para las semillas MON 89788 y A2704-12 el año 2009 fueron solicitadas 1516 hectáreas y este año se estarían solicitando unas 2800 (aunque aún no está del todo determinado si ésta sería el área sembrada) 

Por otro lado los cultivos abarcarían mayores establecimientos distribuidos en diferentes localidades pertenecientes a seis departamentos del litoral, centro y sur del país (Río Negro, Paysandú, Soriano, Colonia, Durazno y San José), lo que haría aún más difícil de cumplir en la práctica con las “medidas de bioseguridad”. 

Con respecto al la semilla de soja MON89788 x MON87701 

De acuerdo al informe presentado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de UDELAR, esta semilla nunca ha sido comercializada: presenta autorización para ensayo en Argentina (aunque la información presentada por la empresa respecto al tipo de autorización resulta confusa), Brasil, EUA y Japón. A la fecha, no fue posible confirmar datos de autorización de este evento para liberación para ensayo en Chile y China, como sostiene la empresa. En el año 2009 fue presentada una solicitud para otros usos ante la Unión Europea, encontrándose el proceso suspendido (EFSA, 2010) debido a un pedido de información complementaria. 

La delegada de la UDELAR comunica que considera que no es procedente la autorización del evento en soja para producción de semilla bajo condiciones controladas de bioseguridad, por no contarse con información local respecto al impacto que dicho evento podría causar sobre organismos no blanco. 

De esta semilla se sembrarían 700 hectáreas. 

RAPAL Uruguay considera que la información dada por MVOTMA y UDELAR aporta argumentos más que suficientes para prohibir la autorización de siembra para la multiplicación de semilla de soja con destino a exportación. 

La única información con que se cuenta para la “liberación” de esta semilla es la dada por la industria, por lo que está lejos de ser objetiva y la información no toma en cuenta las características de nuestro país. Esto implica no tener información concreta de cómo se manifiestan estas semillas en nuestro ambiente. 

Controles poscosecha del rastrojo y área de multiplicación 


Según la información dada por la Comisión para la Gestión del Riesgo del Gabinete Nacional de Bioseguridad, el control de plantas voluntarias podrá ser por arranque e incineración o método químico (herbicidas apropiados). Se deberán monitorear las áreas en la primavera y verano posterior. 

La autorización de estas semillas requiere un control. Sin embargo, RAPAL Uruguay considera que este tipo de manejo no responde a parámetros de bioseguridad, ya que no toma en cuenta los impactos de los agrotóxicos sobre la biodiversidad; en este control se utilizarán más herbicidas y más potentes para eliminar las plantas indeseadas. 

¿Que significan estas autorizaciones? 

La autorización de semillas
 MON 89788 y A2704-12 es una “liberación” enmascarada al medio ambiente, por no contar con una evaluación. 

En relación a la solicitud para multiplicación de semilla del evento apilado MON 89788 x MON 87701, para comenzar no se cuenta con información adecuada y además por considerar que un cultivo de 700 hectáreas constituye una “liberación” al ambiente. 

En relación a la autorización de semillas de maíces para evaluación de cultivares y experimentación, será una amenaza aún mayor de contaminación del maíz criollo y un aumento del uso de los agrotóxicos, ya que todos estos maíces son tolerantes a más de un herbicida, aparte de tener la toxina Bt que impide el desarrollo de las larvas de insectos lepidópteros. 

Finalmente, estos cultivos implicaran un mayor uso de agrotóxicos, práctica que atenta contra la biodiversidad y la bioseguridad de nuestros ecosistemas y del Protocolo de Bioseguridad, al que se hace mención en los documentos presentados por las distintas entidades miembros de la Comisión para la Gestión del Riesgo y Evaluación de Riesgo en Bioseguridad, y peor aun que tampoco toma en cuenta las opinión de dos miembros de su propia comisión, menos aun toma en cuenta la participación de la consulta pública. 

María Isabel Cárcamo 
9 de noviembre 2010

Fuente: RAP - AL Uruguay

 

 

 

 

 

Ricardo Carrera

Blog: http://apiculturauruguay.blogspot.com/

 

lunes, 22 de noviembre de 2010

Fiscal Dr. Viana solicita informes gestión gubernamental relacionada Montes del Plata con resolución favorable

Pedido de informes que ya fue resuelto favorablemente la semana
pasada por el Jdo. Ldo Civil 16º.

Pide diligencias preparatorias.-
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE TURNO.-
El Ministerio Público -Fiscalía Letrada de la República, Nacional, en lo Civil, de 3er. Turno, constituyendo domicilio electrónico en FISNALCIV3@notificaciones.poderjudicial.gub.uy, y con despacho en la calle Sarandí Nº 662, planta baja, DICE: Que viene a impetrar el diligenciamiento de medidas preparatorias, previas a deducir eventual pretensión de protección del medio ambiente y de ordenamiento ambiental del
territorio, contra el Estado - Poder Ejecutivo - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE -M.V.O.T.M.A.-, con domicilio en la calle Zabala Nº 1432, en razón de las siguientes consideraciones.


1. Ha trascendido públicamente que la localización elegida dentro del territorio nacional para la construcción y posterior puesta en funcionamiento de una nueva fábrica de celulosa ha resultado el paraje Punta Pereira, sobre costas del Río de La Plata, vecino a la localidad de Conchillas, en el Departamento de Colonia.
Se trataría de un emprendimiento conjunto a cargo de las multinacionales STORA ENSO y ARAUCO, que a nivel nacional ya está operando bajo el nombre de MONTES DEL PLATA S.A.. La actividad industrial proyectada refiere a la producción de pasta de celulosa a partir de la madera proveniente de plantaciones forestales (eucaliptus y pinos), con destino a la elaboración de papel. Implica variados procesos químicos para el blanqueo respectivo en los que se emplean diversas substancias peligrosas para el ambiente (azufre, dióxido de cloro, óxido de sodio, etc.). Y sabido es que la industria de la celulosa es generadora de diversos y significativos impactos ambientales negativos, tanto directos (emisiones atmosféricas, contaminación de las aguas por efluentes tóxicos, residuos sólidos, mal olor, potenciales afectaciones de la salud humana, etc.), como indirectos (degradación de recursos naturales por el aumento de la forestación, perturbaciones a otras actividades productivas y al turismo, etc.).


Respecto de los hechos mencionados ya existiría un acuerdo del Estado con el grupo económico multinacional privado mencionado que estaría asegurando la instalación y funcionamiento de la citada industria celulósica en el territorio nacional. En la negociación de ese acuerdo con la multinacional privada, llamativamente, habría tenido intervención directa, en representación del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Sr. Ministro Dr. LUIS ALMAGRO, quien, en el correr del mes de octubre pasado, y a esos efectos, viajó a Suecia y a Finlandia para reunirse con los
ejecutivos de la firma STORA ENSO.


Algo de similar significación ha estado ocurriendo a nivel del Ministerio de Industria, Energía y Minería.


Todo ello resulta de las siguientes publicaciones que se adjuntan: "Empresa Montes del Plata presentó un proyecto de inversión por 2.300 millones de dólares", en la página digital de la Presidencia de la República www.presidencia.gub.uy , de 9 de abril de 2010; "Proyectan segunda planta de celulosa en U$S 2.300 millones",

en Diario Ultimas Noticias, de 10 de abril de 2010; "Echando raíces. Montes del Plata se instalará en Colonia. Presentan proyecto de inversión (...)", en Diario La República, de 10 de abril de 2010; "Montes del Plata. Avanza proyecto para instalar otra pastera",

en Diario El País, de 13 de agosto de 2010; "Gobierno da por segura inversión local de Aratirí y Montes del Plata",

en Diario El Observador, de 19 de agosto de 2010; "Ministerio de Industria y Montes del Plata delinean estrategia de inserción en el país",

en www.presidencia.gub.uy , de 16 de setiembre de 2010; "Reunión con Stora Enso en Europa para cerrar acuerdo",

en Ultimas Noticias, de 25 de setiembre de 2010; "Mujica y la Cancillería no contestan a Kirchner pero aceleran consolidación de industria de la celulosa - El gobierna cierra acuerdo con Stora Enso (...)",

en Semanario Búsqueda, de 14 de octubre de 2010; "Cancillería opina que Argentina ya aprobó el proyecto de Ence en Conchillas y por eso no piensa pedirle permiso por Montes del Plata",

en Búsqueda, de 21 de octubre de 2010; "Ministro Kreimerman participa en encuentro con empresa Montes del Plata",

en www.presidencia.gub.uy , de 23 de octubre de 2010; y "MIEM Y MONTES DEL PLATA LANZARON RONDA DE PROVEEDORES", en página digital del Ministerio de Industria, Energía y Minería, www.miem.gub.uy, al 10 de noviembre de 2010.


Asimismo, se desconoce qué intervenciones les han correspondido al Ministerio de Economía y Finanzas y al propio Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente respecto del conjunto económico mencionado y en relación con la instalación en el país de la citada industria celulósica.
Atento a ello, y conforme al interés general en la protección del medio ambiente, reconocido en la Constitución de la República, tórnase imprescindible, para obrar en defensa del orden público ambiental establecido, conocer, en detalle, cuáles vienen siendo las actuaciones en el caso de las autoridades públicas mencionadas, y, en particular, considerando la responsabilidad objetiva asignada al Estado en materia de la tutela ambiental, y previo a, eventualmente, promover una pretensión de protección ambiental y de ordenamiento ambiental del territorio que exija la correspondiente adecuación a Derecho del accionar de la Administración Pública.


2. El artículo 47 de la Constitución de la República preceptúa: Que la protección del medio ambiente es de interés general. Que las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente; que el agua es un recurso natural esencial para la vida.


Que la política nacional de Aguas estará basada en el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza, en la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general, en el establecimiento de prioridades para el uso de agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el
abastecimiento de agua potable a poblaciones, y en el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.


Que toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.

 
Que las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.


La Ley declara de interés general la conservación de la calidad del aire, suelo y del agua, la protección del ambiente contra substancias químicas tóxicas o peligrosas, y contra toda afectación que pudiera derivarse del manejo y disposición de los residuos cualquiera sea su tipo, con más la prevención, la eliminación y la mitigación de los impactos ambientales negativos, entendiendo por tales: a toda alteración de las propiedades físicas, químicas o
biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultantes de las actividades humanas que indirecta o directamente perjudiquen o dañen la salud, la seguridad o calidad de vida de la población, las condiciones sanitarias del medio, la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales, etc. (§ 1º, § 20 y § 21 Ley de Protección del Medio Ambiente, 17.283, de 28/XI/2000, § 1º, § 2º, § 3º, § 4º, § 5º, § 6º y ss., y § 16 Ley de Impactos Ambientales, 16.466, de 19/I/1994).


Consigna asimismo que es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general proteger el ambiente (§ 4º, § 6º, § 8 y § 14 L. 17.283 cit., § 3º, § 4º, § 5º y § 68 Ley de Ordenamiento Territorial, 18.308, de 18/VI /2008).


En la materia, su conducta se encuentra regida por los principios de política ambiental y de interpretación para resolver aquellas cuestiones de aplicación de las normas de protección del ambiente, que indican: que la República se distingue en el contexto de las Naciones como País Natural, y que la prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental. Junto a todo ello, la Ley dispone que el ordenamiento
territorial es de interés general, cometido esencial del Estado y función pública, y que sus disposiciones son de orden público, ordenando, -entre otros preceptos y principios-, el establecimiento de criterios para la localización de las actividades económicas y sociales, la planificación ambientalmente sustentable, la cohesión territorial, el acceso equitativo a un hábitat adecuado y la prevención de los conflictos de incidencia territorial (§ 2º, § 3º, §
4º, § 5º, § 6º § 72 L. 18.308 cit.).


Y más específicamente, la reciente Ley de Principios Rectores de la Política Nacional de Aguas, estipula que son de interés general la gestión sustentable y solidaria con las generaciones futuras de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico, y que toda persona deberá abstenerse de provocar impactos negativos o nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias (§ 7º y § 8º L. 18.610,
de 2/X/2009).


De la sola elevación a rango constitucional de la valoración de interés general de la protección del medio ambiente resulta un nivel superior de protección y un standard jurídico infranqueable: un orden público ambiental. Toda actuación funcional que se sumerja por debajo de los umbrales de tutela jurídica
ambiental, que se ha dado la Nación, es repudiable, deviene antijurídica. Obrar en contravención de las disposiciones citadas, implica hacerlo contra normas de orden público, vale decir, reglas de Derecho intangibles para autoridades y particulares. Tal violación habilita a accionar, impetrando la re-conducción de los comportamientos antijurídicos, en razón de aquel derecho subjetivo público, que permite reclamar a las autoridades públicas la
correspondiente adecuación secundum ius de sus comportamientos funcionales, y además, determina inexorablemente, para el Ministerio Público y el Poder Judicial, el deber de actuar para la restauración o el restablecimiento del orden público alterado [§ 47, § 168 Nº 1º, § 24, § 82 y § 332 Const., § 11, § 1284, § 1286, § 1288, § 1560, § 1561 C.C., § 11, § 14 y § 42 C.G.P., § 1º, § 2º y § 4º L. 17.283, § 1º L. 16.466, y § 2º, § 3º y § 6º -apart. c)- L. 18.308].


3. De lo que se trata con las actuaciones que aquí se inician es de hacer respetar el orden público en materia de protección del medio ambiente.
El concepto de orden público ambiental lo identificó el jurista ANTONIO HERMAN BENJAMIN. "El Estado tiene el deber constitucional y legal de intervenir en materia ambiental. No es una facultad" (A IMPLEMENTAÇAO DO DIREITO AMBIENTAL NO BRASIL, en Revista
de Derecho Ambiental, Lexis Nexis, Nº 0, nov. 2004, págs. 110, 117). O, como expresa el tratadista BUSTAMANTE ALSINA, al referir a la
primacía de los intereses generales en el Derecho Ambiental: "El Derecho Ambiental es sustancialmente derecho público" (BUSTAMANTE
ALSINA, JORGE - DERECHO AMBIENTAL, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1995, págs. 51 y 53). Como lo sostiene el español BENTANCOR RODRIGUEZ, "la finalidad protectora del Derecho Ambiental" conduce a "la función pública de la protección ambiental" (BENTANCOR RODRIGUEZ, ANDRES - INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL, La Ley, España, 2001, pág. 99).


Y, junto a ello, vienen bien las palabras del gran HECTOR BIBILONI: "Por ser un derecho de incidencia colectiva, su regulación y su ejercicio se cuentan entre las obligaciones indelegables del Estado (...) Las normas que mandan a preservar el ambiente son de orden público y establecen derechos y deberes para todos, sin ninguna excepción" (BIBILONI, HECTOR JORGE - EL PROCESO AMBIENTAL, Lexis-Nexis, 2005, págs. 40 y 52). La existencia de un orden público ambiental ha sido reconocida a nivel nacional en la reciente y excelente obra de GOROSITO ZULUAGA y de LIGRONE FERNANDEZ "SISTEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE" (GOROSITO ZULUAGA, RICARDO - LIGRONE FERNANDEZ, PABLO, La Ley Uruguay, octubre de 2009, pág. 52).

 

Y FERNANDEZ SBARBARO enseña acerca de la significación de la noción de orden público.
"La situación de orden público y la regla de orden público se imponen sobre toda voluntad contraria: los particulares, la Administración, el juez no puede en ningún caso ir contra éstas. Es por eso que es normal, presentar la noción jurídica de orden público como factor de limitación de la autonomía de la voluntad y del poder discrecional (...) No es suficiente mantener el orden protegiéndolo contra las amenazas de perturbaciones, también es preciso esforzarse por restablecerlo y realizarlo, mediante la creación de condiciones para mantenerlo (...). La noción de orden público es siempre invocada
para imponer el mantenimiento o el restablecimiento de una situación, el respeto de una regla. Aparece como un obstáculo a las modificaciones y como persiguiendo solo el mantenimiento en el estado (...) sirve para garantizar la integridad de ciertas reglas fundamentales y para proteger las bases inalterables de la vida en sociedad (...) El orden público es el mínimo de reglas, que es preciso conservar a toda costa, bajo pena de ver que la sociedad se disgregue (...) La noción de orden público reposa sobre <<la idea de prioridad>>: el orden público permite primar el interés general sobre
los intereses particulares (...) Esta noción consagra y sanciona una jerarquía de situaciones y de reglas (...) El orden público objetiva la noción de interés general, si se producen amenazas del orden público, existen medios para perseguir un fin de interés público que será el mantenimiento del orden (...)" [FERNANDEZ SBARBARO, ORFILIA - ORDEN PUBLICO Y DERECHO ADMINISTRATIVO en ANUARIO - AREA SOCIO JURIDICA, Fac. de Derecho - Orden Público - Seminario organizado por el Instituto de Historia del Derecho y Derecho Romano, FCU, págs. 55, 56, 57, 62, 63 y 76].


3.1. De sólo corroborarse que la Administración Pública ha estado negociando con el fin de arribar a acuerdos o contratos con el conjunto multinacional privado referido y para asegurar la instalación y funcionamiento de su industria celulósica en el territorio nacional, se demostraría que se está conculcando el orden público ambiental, al igual que ya aconteciera en ocasión del asentamiento de la similar de BOTNIA en el país.
Se estaría ante un doble quebrantamiento del orden público constitucional y legalmente establecido. Por un lado, objetivo, en la medida que el sinalagma alcanzado supone negociar con un Derecho innegociable como el Derecho Ambiental, justamente por ser de orden público. Y por otro, subjetivo, por cuanto la consecuente affectio societatis conseguida emplaza al Estado en una tan inconciliable como antijurídica posición de Juez y Parte frente al emprendimiento celulósico; condicionamiento y subordinación, que tornan inconfiables sus gestiones públicas en materia de protección, evaluación y control ambiental.


Surge una suerte de asociación, no clandestina, y, por esa razón, aparentemente legítima, pero contraria al deber fundamental de protección del medio ambiente, encargado a la Administración Pública. Tal antijurídica asociación es entre la mismísima Administración Pública, a cargo del control ambiental, y ciertas industrias objetadas por su potencialidad de contaminación y que provienen del extranjero. La motivación para ello, manifiestamente reconocida, es la imperiosa necesidad o la prioridad absoluta de atraer inversiones extranjeras cual motor para promover el desarrollo económico de un país. Desnudo, o despojado de otras consideraciones, el dilema se centra en saber si la invocación de esa imperiosa necesidad o prioridad absoluta, puede abolir válidamente la protección del medio ambiente, justamente, teniendo presente la ubicación de ésta en aquel vértice normativo que supone una Constitución y con expresa declaración de interés general, es decir, de orden público. Plantear el dilema es resolverlo. "Nemo ius publicum remittere potest", decía ULPIANO. Nadie puede dispensar el orden público. O sea, no puede obrarse por debajo o al margen del orden público establecido, -en el caso-, ambiental. Debe acatarse su verticalidad; toda horizontalidad que lo desconozca, cae; por antijurídica, deviene inválida. No hay necesidad imperiosa que tenga más imperio que el orden público normativo; no hay prioridad absoluta mayor que el interés general reconocido en una Constitución. De obrarse en sentido contrario, deberá concluirse que ese orden público está siendo vulnerado, y que lo obrado en tal sentido, es de ningún valor. Adviértase que el orden público normativo rige para gobernantes y gobernados. Cuando la Administración Pública ha sido encargada de un cometido esencialmente policial o de control, de orden público, al margen de toda posibilidad dispositiva por parte de gobernantes y gobernados, la confusión de roles o de prerrogativas puede resultar fatal para la vigencia del Derecho Ambiental. Si el agente, al que se confía la policía del ambiente, cede en cumplir o hacer cumplir tal cometido esencial, y porque conjuga otros intereses que le son extraños, entonces, el bien público ambiental, protegido especialmente, queda en indefensión. Quien ha sido encargado de su protección, la Administración Pública, omite el deber asignado. Y basta con un obrar deficitario, insuficiente o imprudente de la Administración para que así ocurra. El orden público, -en el caso el ambiental-, o se cumple y se hace cumplir con todo su vigor, o no se cumple y de esa manera el bien protegido queda desvalido. No hay medias tintas. Al ordenar que la protección del medio ambiente es de interés general, en realidad, lo que una Constitución está haciendo es asignarle al Estado cometidos irrenunciables de Guardián del Medio Ambiente:
Garante y Gendarme del Medio Ambiente.


Al tiempo que la Administración Pública, obligada de modo irrenunciable a la protección del medio ambiente, por mandatos constitucional y legales que la declaran de interés general o de interés público, vale decir, por encima y con preeminencia sobre los intereses particulares, co-opera en la gestoría de determinadas inversiones industriales justamente sospechadas de poder dañar la naturaleza y la salud humana, facilitándoles su establecimiento y
actividad, pierde la imparcialidad u objetividad imprescindible para fiscalizarlas. Quien se asocia a una actividad, indudablemente no está en condiciones de poder controlarla, de modo autónomo o independiente y sin compromisos, lógicamente, porque el compromiso ha precedido a la labor de control, predisponiéndola. Si dos sujetos son socios son uno en el propósito o finalidad que los liga o auna. Obran bajo la unanimidad o el consenso. Entonces, así como no se puede ser, al mismo tiempo, Juez y parte, tampoco se puede ser co-interesado en y policía de una misma actividad. Ya es difícil, para quien evalúa y avala la actividad de un tercero, emplazarse a posteriori en condiciones de observarlo y censurarlo, más difícil, inclusive, llegar a admitir o reconocer errores propios en la evaluación y aprobación. Mucho más lo es, si, junto al evaluar y avalar, compromete otros comportamientos ajenos a la evaluación, a la aprobación o al control, como ser promover, incentivar, publicitar u otorgar franquicias, privilegios o prebendas a la actividad de ese
tercero. ¿ Qué objetividad o imparcialidad puede esperarse ante tamaña incompatibilidad de conductas funcionales ? Ninguna.


Incompatibles son aquellas situaciones que se excluyen o repelen.
Funciones que no pueden unirse, ni concurrir juntamente en una misma persona, ni ejecutarse simultáneamente por una misma persona. Toda
incompatibilidad entraña la cohabitación imposible o insoportable. La sola constatación de un afán o un propósito por captar inversiones industriales que exhiba cierta Administración Pública, no permiten confiar a la misma aquel quehacer destinado a buscar el acatamiento de los rigores que el orden público ambiental demanda. Quien capta, razonablemente, lo hace predispuesto para decir si y porque lo motiva querer que el otro (a quien quiere captar) también diga si. Es obvio, que, entonces, no lo hace para decir no, y consabido es que todo orden público (inderogable por acuerdos de partes y constituido por normas prohibitivas), de modo inevitable, exige estar dispuesto a decir no. Lo dicho: ya no sólo se trata de tener o no capacidad para
controlar a una industria potencialmente contaminante; en puridad, si todo quehacer policial en un Estado Republicano se sostiene sobre el presupuesto de la objetividad o imparcialidad para llevarlo a cabo, quien carezca del mismo, no podrá o no estará en condiciones de controlar seriamente. Si, pese a ello, si careciendo de imparcialidad u objetividad, igualmente, la Administración se aboca al quehacer policial, lo hará de un modo ilusivo, menoscabando, así, la cualidad republicana del Estado.


En tal sentido, una gran voz de alerta fue pronunciada por el egregio constitucionalista argentino GERMAN BIDART CAMPOS: "Impedir que la economía trasnacionalizada despoje al Estado de su capacidad de reaccionar para supervisar y controlar y, a la inversa, fortalecer las competencias estaduales para regular la irrupción en el mercado interno desde el propio Derecho Constitucional, es difícil, pero no imposible. Si el colapso que los
condicionamientos provenientes de un poder económico multinacionalizado es capaz de significar para la política interna e internacional del Estado no consigue superarse, el espacio de la política socio-económica del Estado quedara acotado en desmedro de derechos primarios de los seres humanos, arrasados por el furor lucrativo y transgresor de la globalización económica. Habrá que rescatar, aunque cueste, la noción básica de que en cada Estado
democrático, y en todos, la economía, la hacienda pública, la actividad financiera, y los particulares que operan en sus áreas deben subordinarse solidariamente a una inesquivable finalidad pública: hacer efectivos los derechos y las instituciones de la Constitución" (BIDART CAMPOS, GERMAN J. - LA CONSTITUCION QUE DURA, Ediar, 2004, págs. 203-204).


3.2. Asimismo, de confirmarse la negociación denunciada, la política de hechos consumados ya habría triunfado sobre el principio preventivo ambiental.
El principio preventivo ambiental es aquella regla de conducta pública que obliga finalísticamente al Estado a actuar bajo un exigente deber de seguridad, en forma previa (ex ante) a la realización de una obra humana que determinará impactos ciertos, que, a su vez, pueden ocasionar daños ambientales posibles o hipotéticos, y para evitarlos o mitigarlos. La operatividad del principio de prevención solo podrá ser aprehendida si se la asemeja a un freno:
mandato de detención, de abstención o de obstaculización, orientado cual contrapeso a un ejercicio arbitrario del poder por parte del Estado. El Derecho Ambiental supone límites, márgenes o restricciones insuperables. Para el poder, los frenos son incómodos, molestos. Que el poder frene al poder -decía MONTESQUIEU. Por eso, con un obrar de facto, bajo el juego de los intersticios jurídicos, el poder tratará de filtrarse, y así defraudar la fuerza de ese freno. En tal sentido, la vía predilecta es aquel obrar de facto definible como la política de hechos consumados: es decir, la no prevención. Justamente, si el principio de prevención intrínsecamente determina un no hacer o la abstención o detención temporal del hacer, la política de hechos consumados se comporta como su antinomia. El principio de prevención obliga a la reflexión, da apertura a la racionalidad. La política de hechos consumados pugna por evadirla. Es un hacer sin cortapisas, apurado, vertiginoso, preparado para saltear o ignorar obstáculos.
Ametralla hecho tras hecho, sin pausas, sin detención, y justamente, para no dar oportunidad al análisis y a la reflexión. Su propósito es la irreflexión. Es un obrar puramente de facto, ergo, no reglado, no de Derecho. De manera constante, reacomoda los medios en función del fin. Tiene una premeditada meta antijurídica: vencer aquel no hacer edictado en el principio de prevención considerado. Tipifica una suerte de imprudencia deliberada, de culpa por asunción. Desde un punto de vista bélico, significa "ganar terreno", terreno ganado del que se apuesta que no habrá retroceso, o que no habrá fuerza conocida que consiga un subsiguiente retroceso. Es "golpear primero, para golpear dos veces". La política de hechos consumados está finalísticamente destinada a frustrar ese deber de prudencia ínsito en el principio de prevención. Así revelada, deviene intrínsecamente antijurídica. Principio de revención y política de hechos consumados, como las dos caras de una misma moneda, tienen un factor en común: el temporal. Confrontan en un mismo ámbito: el del Derecho al futuro. El Derecho Ambiental se caracteriza por ser un Derecho al futuro. Mientras el futuro sea naturalmente incierto, el principio de
prevención apunta a razonarlo en procura de la mejor opción, la política de hechos consumados a imponerlo.

 

4. Una Fiscalía Letrada de la República en ejercicio del Ministerio Público se halla legitimada para promover los procesos pertinentes en cuestiones relativas a la defensa de intereses generales de la Nación (§ 168 Nº 13º Const., § 2, § 3º, § 10 y § 19 L.O.M.P.F., Nº 15.365, de 30/XII/82, y § 28, § 30.1. y § 42 C.G.P., § 6º -apart c)- L. 18.308), como son la protección del medio ambiente y el ordenamiento ambiental del territorio.


5. Las responsabilidades públicas en la protección ambiental y en el ordenamiento ambiental del territorio están específicamente asignadas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (§ 1º y ss. L. 16.112, de 30/VI/90, § 453 L. 16.170, de 28/XII/90, § 1º y ss. L. 16.466 cit., § 8º y § 14 L. 17.283 cit., § 68 L. 18.308 cit).


6. Pues bien, y con el propósito de obrar con conocimiento de causa, saber en detalle las circunstancias que hacen a la situación denunciada, se pedirán las siguientes diligencias preparatorias, y de índole probatoria. O sea, se solicitan para obtener elementos necesarios a los efectos de la eventual promoción de aquellos procesos pertinentes que permitan una adecuada defensa de los interés comprometidos (§ 306 -Nº 3º-, § 309 -Nº 7º-, § 42, § 190 y ss., § 166 y § 168 C.G.P.).


Se impetra que, respectivamente, se INTIME a los MINISTERIOS de RELACIONES EXTERIORES, de INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, de ECONOMIA Y FINANZAS y de VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE a que INFORMEN sobre los hechos
denunciados al inicio de este escrito, y con la incorporación de copia, debidamente certificada, de todos los antecedentes administrativos que posean.


Sus domicilios son:
M.RR.EE., en la calle Colonia 1206;
M.I.E.M., en la calle Paysandú s/n, esq. Libertador Brig. Gral. Lavalleja, 4º piso;
M.E.F., en la calle Colonia Nº 1089;
M.V.O.T.M.A. es en la calle Zabala Nº 1432.


A efectos de este requerimiento, se adjuntan copias del presente escrito y de la documentación adjunta.


7. Todas las autoridades públicas indicadas están obligadas a informar ante el requerimiento judicial.En tal sentido, es necesario referir que en la materia
rige el principio de política ambiental y de interpretación del Derecho Ambiental de que la gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado [apart. F) § 6º L. 17.283].


Su sustento es aún más amplio.
Este axioma se enmarca, a su vez, en los arts. 47, 29, 72 y 332 de la Constitución de la República, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969 (incorporada por el art. 15 de la Ley 15.737, de 8/III/1985), 9 y 10 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, de 2003 (ratificada por la Ley 18.056, de 20 de noviembre de 2006), en el Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de Río de Janeiro de 1982 (que fuera reconocida por el Uruguay con la Ley 17.712, de 27/XI/2003, por la que se ratificó el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, § 1º), en los arts. 20 y ss. de la Ley
Anticorrupción, 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y arts 21.3., 306 -Nº 3º-, 309, 166, 167, 168, 190 y 189 del Código General del Proceso, y art. 4º de la L.O.J.O. T, 15.750, de 24 de junio de 1985.


Dos normativas, aún más recientes, también recogen este axioma.
Así son de aplicación el principio rector del ordenamiento territorial del carácter público de la información territorial producida por las instituciones del Estado y el derecho de toda persona al acceso de la información sobre el territorio que posean las instituciones públicas (apart. l) § 5º, y apart. d) § 6º - L. 18.308 cit.).


Y a ello hay que agregar la vigencia de la Ley del Derecho de Acceso a la Información Pública. A partir de la misma, se promueve la transparencia de la función administrativa de toda organismo público y se garantiza el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública (§ 1º L. 18.381, de 17/XII/2008).


Junto a ello, se establece que el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información (§ 3º).
Inclusive, la misma Ley prevé que ninguna reserva o confidencialidad serán oponibles cuando la información sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de derechos humanos (§ 12).


Y finalmente, no debe olvidarse que, al definir al principio de probidad, que rige a los funcionarios públicos, la Ley Anticorrupción señala que implica una conducta funcional honesta en el desempeño del cargo con preeminencia del interés público sobre cualquier otro (§ 20 L. 17.060 cit.). Enseguida, indica que negar información o documentación pública es una conducta contraria a la probidad en la función pública (§ 22 Nº 1º).


Y, junto a todo esto, corresponde tener presentes las consecuencias jurídicas que puede acarrear la no colaboración de las autoridades requeridas (§ 21.3., § 191, § 189, § 168 C.G.P., 173 C.P.).


8. Se estima competente a la Judicatura Letrada en lo Civil de Montevideo.
Fundamentando el valor que tienen las diligencias preparatorias previas, para el ejercicio del Ministerio Público y cuando de la protección de intereses generales, colectivos o difusos se trata, PEREIRA CAMPOS y GARDERES dicen: "En términos generales, puede afirmarse que la relevancia de las diligencias instructorias preliminares resulta prioritaria en el ámbito del accionamiento promovido por el Ministerio Público en representación de los
intereses difusos, como lo ha señalado nuestra jurisprudencia al expresar que la implicancia tan solo formal del Ministerio Público en el objeto aunada a su deber de actuar la ley, marca la necesidad de que la actividad instructoria se anticipe a la alegatoria, de forma que cuando actúa en calidad de parte actora, el proceso -aún el de naturaleza civil- de regla se inicia con actividad preliminar de naturaleza probatoria (... T.A.C. 3º, sentencia Nº 78/2003 de fecha 25/O4/03)" [PEREIRA CAMPOS, SANTIAGO, GARDERES, SANTIAGO –


Representación de intereses difusos y defensa del medio ambiente, en RUDP 2 - 2003, Jurisprudencia Anotada, págs. 298 -299].
Las medidas que se solicitan son preparatorias de un eventual accionamiento preventivo o anticipatorio de daños al medio ambiente, que contendrá una pretensión de protección ambiental, por la cual, de ser necesario, se reclamará la efectiva obediencia, in natura, de los deberes fundamentales que se han asignado al Estado para la protección de los intereses generales conjugados (§ 332 Constitución de la República y § 11, § 14, § 25 y § 42 C.G.P.). Son
preparatorias de un posible proceso contencioso-ordinario (§ 306 y § 314.1. C.G.P. y § 68 -Nº 1º- L.O.J.O.T., 15.750, de 24/VI/85). De lo
expresado, cabe tener presentes dos corolarios: [I] no se promueven medidas previas a un accionamiento de amparo contra el Estado (§ 1º L. 15.881, de 26/VIII/1987, en redacc. dada por § 320 L. 16.226, de 29/X/ 1991); y [II] tampoco se incoan medidas previas a un juicio contencioso de reparación contra el Estado (§ 1º L. 15.881). Por tales razones, queda descartada la competencia de la Judicatura Letrada de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo, y, consecuentemente, opera la competencia residual, que la Ley confiere a la Judicatura Letrada de Primera Instancia en lo Civil (§ 68
L.O.J.O.T., 15.750 cit).


La competencia territorial está determinada por la Ley de Protección del Medio Ambiente que establece que cuando el demandado sea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente serán competentes los Juzgados radicados en Montevideo (§ 28 L. 17.283 cit.).


Y, a priori, "la importancia o el valor de la cosa disputada" (§ 35, § 37 y § 49 L.O.J.O.T. cit.) queda circunscripta a la entidad ínsita que supone la eventual presencia de la afectación respecto bienes de interés general, como lo son los referidos a la protección medio ambiente y al ordenamiento ambiental del territorio.


Por lo expuesto, PIDE:


1º) Que se le tenga por promovidas las presentes diligencias preparatorias, por agregada la documentación ut supra referida, y por constituido el domicilio electrónico.-


2º) Que se INTIME, respectivamente, a los MINISTERIOS de RELACIONES EXTERIORES, de INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, de ECONOMIA Y FINANZAS DE VIVIENDA, y de ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, a que, en un plazo de veinte días, y
bajo apercibimiento, INFORMEN, acerca de los hechos mencionados en el Nº 1º de este escrito, y con la incorporación de copia, debidamente
certificada, de todos los antecedentes administrativos que posean, cometiéndose.-
Fiscalía Civil 3º, 11 de noviembre de 2010.-

Carlos Perez Arrarte
CIEDUR
18 de Julio 1645, P.7.
CP 11.200
5982-4084520 int. 241
ciedur@ciedur.org.uy
www.ciedur.org.uy

 

 

 

Ricardo Carrera

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